Suspensión de la inscripción de un oficio por el que comunica que una finca está afectada por la legislación de costas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 26-29 |
Resumen: este complejo caso trata de la negativa a la inscripción de un expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre que implicaría la inmatriculación de determinada finca por falta de intervención de los titulares registrales de una finca ya inscrita.
Hechos: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentó en el Registro de la Propiedad un escrito en el que notificaba a dicho Registro, a los efectos prevenidos en el artículo 31.4 del Reglamento General de Costas, que dicha parcela está afectada por la legislación de costas, perteneciendo íntegramente al dominio público marítimo-terrestre. Se acompañaba certificado con el plano correspondiente a tal parcela. Dicho documento fue objeto de calificación negativa aunque no se interpuso recurso aunque sí se remitió un oficio exponiendo las razones de su desacuerdo con los defectos aducidos, entre las que incluye la referencia a diversas vicisitudes del procedimiento administrativo del deslinde tramitado entre las que figuran distintas comunicaciones realizadas por la citada Demarcación de Costas al Registro de la Propiedad desde el año 1995 hasta el 2011.
Con posterioridad, se presenta un nuevo oficio acompañado de la Resolución aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud.
El Registrador califica – nuevamente – de forma negativa.
La DGRN confirma la calificación debiendo destacar en la presente resolución lo siguiente:
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LA REITERACIÓN EN LA CALIFICACIÓN.
– Cuando se reiteran calificaciones anteriores, se ha de distinguir según se aporte o no, durante la vigencia del inicial asiento de presentación, la misma documentación ya calificada sin documentación subsanatoria alguna, o bien con documentación complementaria o subsanatoria que, sin embargo, a juicio del registrador, no sea suficiente para levantar el obstáculo registral señalado en la calificación inicial. Vid. R. de 30 de octubre de 2012.
– Si se aportan documentos subsanatorios, la pretensión del recurrente, como sucede aquí, versa no sobre la existencia del defecto cuya subsanación intenta -ya que, al hacerlo, está reconociendo implícitamente que existe-, sino sobre la legalidad y procedencia de la subsanación intentada y rechazada.
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LA IMPOSIBILIDAD DE INMATRICULAR UNA FINCA YA INMATRICULADA: artículo 13 de la Ley de Costas y 31 y 34 de su Reglamento.
Cuando la finca declarada por la resolución de aprobación del...
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