Suspensión de la inscripción ex art. 432.1.D RH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Tras presentarse una escritura de compraventa, se presenta dos días después un mandamiento judicial en la que se ordena la suspensión de la inscripción de esa compra-venta y se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por la entidad vendedora, "sin perjuicio de la prórroga del asiento de presentación de la compraventa" referida.

El defecto alegado por el registrador es el siguiente: "Al haberse ordenado por la autoridad judicial que no se inscriba la escritura calificada, no puede practicarse su inscripción hasta la terminación de la causa, de conformidad con el artículo 432-1.º-d del Reglamento Hipotecario, quedando prorrogada la vigencia del asiento de presentación hasta que recaiga la resolución definitiva".

La recurrente afirma que el precepto alegado por el registrador ha de ser interpretado restrictivamente, dado el principio hipotecario de prioridad, establecido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria.

La DGRN desestima el recurso. Dice que, en el excepcional supuesto del art 432.1, "Aquí el principio de prioridad no juega, de manera que la medida cautelar consiste precisamente en que el juez -con las garantías de "bonus fumus iuris", prestación en su caso de...

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