La suspensión del ingreso de las sanciones tributarias. Comentario a la sentencia del TS de 5 de octubre de 2004

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Con arreglo al artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, hoy incorporado a la LGT 2003 (artículo 212.3.a) la ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la interposición en tiempo y forma de una reclamación administrativa, manteniéndose la suspensión hasta en tanto la liquidación no sea firme en vía administrativa. Este precepto impide poner en duda su aplicación en la vía administrativa o económico-administrativa, pero no se puede extender su aplicación a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, según el referido precepto las sanciones en cuanto sean definitivas en vía administrativa, pueden ser ejecutadas, salvo que en la citada jurisdicción fuera acordada la suspensión con arreglo a sus disposiciones específicas (artículos 122 y siguientes de la Ley de la jurisdicción).

Se agrega en la sentencia que es objeto de reseña (TS 5 de octubre de 2004, siendo ponente el Sr. Rouanet Moscardó) que la medida de suspensión de la ejecución de la sanción tributaria sin necesidad de previa garantía o caución en la vía...

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