La suspensión del contrato de trabajo durante la incapacidad temporal del trabajador

AutorRamón González de la Aleja
Páginas79-85

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El artículo 45.1 ET determina que "El contrato de trabajo podrá suspenderse por alguna de las siguientes causas: [...] c) Incapacidad temporal de los trabajadores". La utilización por parte del legislador del instrumento jurídico de la suspen- sión en los supuestos en los que el trabajador se viere incurso en una IT trae su razón de ser en su intento de conservación del contrato de trabajo a través de la obligación de respetar la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo una vez finalizada la causa suspensiva (MONTOYA MELGAR; ESTEBÁN LEGARRETA; ROMERO RÓDENAS; MARTÍN VALVERDE, RODRÍGUEZ SAÑUDO y GARCÍA MURCIA). Haciéndonos simplemente eco de las consi- deraciones doctrinales de que la IT -y la consecuente suspensión contractual- es, en su esencia instrumental, un puente hacia la IP, y de que el actual último tramo de la IT -prórroga final de 18 o 12 meses prevista en el artículo 131 bis.2 TRLGSS- está pensado para retrasar la calificación definitiva de la IP13, el dato relevante que habrá de tenerse en cuenta es el de la incorporación de la IT en las causas de suspensión de contrato de trabajo tasadas del artículo 45 ET que se fundamenta en el interés social del legislador para el mantenimiento del contrato de trabajo en circunstancias que, de concurrir en el ámbito del derecho común, significaría su extinción (VIDA SORIA).

En esencia, la suspensión del contrato de trabajo es una institución con vocación de temporalidad (VIDA SORIA) que parte de unos supuestos habilitantes tasados en la norma (aunque, como veremos, la jurisprudencia haya introducido indirectamente uno nuevo en el ámbito de la discapa- cidad), y que, desde el punto de vista contractual, implica la suspensión de las recíprocas obligaciones de prestación de servicios -por parte del trabajador- y

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de remuneración salarial -por parte de su empleador-. Estando diseñada la actual regulación de suspensión por IT y por incapacidad permanente para garantizar el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad sobrevenida en la empresa ordinaria (ESTEBAN LEGARRETA).

9.1. La denominada «prórroga puente» entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente

El ET (artículo 45.1.c) se limita a instituir e incluir en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo la causa de IT sobrevenida al trabajador; sin embargo, será en el TRLGSS (artículo 128.1) donde se establezcan y desvelen los requisitos constitutivos exigidos para ello, tal y como los hemos analizado con anterioridad (supra 2.2).

En lo que ahora nos interesa destacar en su recuerdo, la IT se encuentra limitada en el tiempo por un primer período máximo de 12 o 18 meses (artículo 128.1.a) TRLGSS), plazo que, con excepciones (artículo 131 bis.2, párrafo segundo, TRLGSS), comportará el agotamiento de la suspensión del contrato de trabajo por dicha causa, y la necesaria calificación del trabajador afectado para la situa- ción de incapacidad permanente en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de este primer tramo (artículo 131 bis.2 TRLGSS).

La razón de ser de la citada excepción jurídica hay que buscarla en la inten- ción del legislador de paliar la desaparición de la anterior Invalidez Provi- sional (DUEÑAS HERRERO; ESTEBAN LEGARRETA; GARCÍA MURCIA y ROMÁN VACA;), introduciendo lo que la doctrina científica denominó como «prórroga puente» de la IT con la evidente finalidad de garantizar una clarifi- cación del estado de incapacidad de la persona a los efectos de su calificación definitiva (GARCÍA MURCIA y ROMÁN VACA; ESCUDERO RODRÍGUEZ y PALOMO BALDA); extendiéndose el cómputo de esta prórroga desde el inicio de la IT hasta los treinta meses como máximo, constituyendo un punto inter- medio entre la IT y la incapacidad permanente. Por cuanto, en primer lugar, durante la misma no habrá obligación de cotizar (artículo 131 bis.2, párrafo tercero, TRLGSS), y, partiendo de dicha prórroga, en el supuesto de posterior declaración de una incapacidad permanente en grado suficiente, si la presta- ción derivada de la misma fuera de superior cuantía a la del subsidio por IT que se venía percibiendo, los efectos económicos no se retrotraerán al momento de la finalización de la IT (artículo 131 bis.3 TRLGSS); medida, esta última, por otra parte, criticada por algún sector doctrinal (CASTIÑEIRA FERNÁNDEZ). Partiendo del principio general de que durante la situación de IT sigue vivo el vínculo contractual entre el trabajador y el empresario sin ningún tipo de incidencia destacable, analizaremos a continuación dos específicos problemas que pudieran surgir durante su vigencia, como son, en primer lugar, los límites temporales de la reincorporación de los trabajadores dados de alta de la situa-

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ción de IT y, en segundo, el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo por IT en supuestos de declaración de incapacidad permanente recurrida por el trabajador.

9.2. El plazo para la reincorporación después del alta médica del trabajador

Como con anterioridad hemos ya anticipado (supra 2.5.5.2), cuando el servicio de salud correspondiente haya declarado el alta médica del trabajador sin propuesta de incapacidad, o con propuesta de incapacidad permanente parcial o con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, la consecuencia será la extinción del derecho a la percepción del subsidio por IT (artículos 131.2 y 131 bis.1 TRLGSS).

Una vez concedida el alta médica por curación, el trabajador debe iniciar los trámites (de comunicación) para la reincorporación a su puesto de trabajo que tenía reservado, so...

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