La Suspensión de Garantías Constitucionales

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas79-83

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5. 1 Idea general

A. Ocurre en ocasiones que una situación de especial turbulencia impide el normal desarrollo de la vida política dentro de los cauces previstos en la constitución del Estado. Cuando esto sucede los gobernantes se ven en la necesidad de decidir entre suspender la vigencia de las normas constitucionales durante cierto tiempo o correr el riesgo de una ruptura por la fuerza de la legalidad y la implantación de un nuevo régimen político, quizá de signo opuesto.

Aunque tales supuestos pueden darse en cualquier Estado, la problemática de la suspensión temporal de las garantías constitucionales está normalmente referida a las constituciones escritas de los Estados democráticos. En un régimen autoritario es posible que se plantee también el problema, porque el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos puede suponer un cierto obstáculo al poder del gobierno, pero en general sobran allí resortes legales para garantizarlo sin necesidad de medidas excepcionales. En un régimen totalitario, carece de sentido hablar de suspensión de la constitución porque ella misma consagra un estado de excepción permanente para garantizar la supervivencia del régimen. Donde la constitución sea consuetudinaria la problemática es muy diferente: existirá una norma, escrita o no, para situaciones de extrema gravedad que permita dejar sin vigencia temporalmente otras normas materialmente constituciones.

Por tanto, en rigor, el problema de la suspensión temporal de la constitución se plantea en los sistemas democrático-pluralistas, pues la finalidad de la misma no es otra que utilizar medidas excepcionales para asegurar la libertad frente a sus enemigos.

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Se trata por tanto de situaciones en las que la alteración de la normalidad constitucional es de tal gravedad que es preciso suspender temporalmente el ejercicio de las libertades para no perderlas para siempre.

B. La historia confirma la necesidad de reconocer esta posibilidad y a favor de ella se han mostrado la mayoría de los autores políticos. En Roma existió la dictadura como institución política temporal y de Cicerón es el dicho silent leges inter arma89. Rousseau mismo llega a aceptar la dictadura en casos extremos. También Montesquieu, al comprobar que existía en Inglaterra algo similar, cree que temporalmente puede suspenderse la vigencia de las leyes que garantizan la libertad90.

Los abusos cometidos en algunos países llevaron después a ciertos autores a rechazar la posibilidad misma de suspender la constitución, así, Benjamín Constant se manifestó radicalmente en contra de tal posibilidad91. Un autor contemporáneo, ha llegado a escribir: "el estado de sitio es la dictadura institucionalizada por el constitucionalismo; es la herencia de la monarquía absoluta filtrada sutilmente en el Estado de Derecho"92. Y es que, ciertamente, la suspensión de garantías constitucionales es una institución peligrosa y difícil de someter a reglamentación legal, siendo utilizada por algunos regímenes políticos para legitimar situaciones dictatoriales de duración indefinida.

En el antiguo régimen no existía una normativa específica por innecesaria. Al parecer, el origen de la suspensión excepcional de garantías se encuentra en el Derecho inglés (Martial Law), de donde pasó a Francia (Etat de siège) inmediatamente después del triunfo de la Revolución. De allí se fue extendiendo a casi todos los países del mundo.

La Riot Act (ley de motines) de 1714 se limitaba a establecer una excepción al...

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