Suspensión y extinción de la personalidad jurídica

AutorRemedios Morán Martín
  1. SUSPENSIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

    En la mayoría de los ordenamientos se consideraba que la capacidad jurídica se adquiere y se extingue, no se modifica, por lo tanto cuando se adquiría cumpliendo los requisitos dichos (véase tema 2) se mantiene durante la vida del sujeto del derecho, sólo excepcionalmente la capacidad jurídica se suspende por algunas de las causas que se estudian en este epígrafe.

    1.1. La ausencia

    En un importante número de casos se regula la ausencia del individuo cuando falta de su lugar habitual de residencia y es insegura su existencia, pero no está probada su muerte; esta situación puede llevar a la presunción de muerte o la declaración formal de la misma.

    Su naturaleza jurídica ha sido discutida por diferentes autores, considerando unos que se trata de una relación negativa entre la persona y su domicilio; otros que se trata de un estado civil y otros que es una causa modificativa de la capacidad de obrar, que impide el cumplimiento de una serie de derechos y deberes relativos a la personalidad, porque representa una incapacidad de hecho para la realización de determinados actos. Históricamente ha tenido diferentes concepciones.

    En el Derecho romano no está regulada, aunque Paulo la define y califica con las notas que van a permanecer a lo largo de la Historia: la incertidumbre de su paradero y de su existencia. La falta de regulación llevó a la prueba de cada caso, por lo que a veces se confunde ausencia con la prueba de muerte, que debe ser aportada por quien la alega, regulándose los requisitos para que la mujer del soldado ausente se pudiera volver a casar, en todo caso con pena para la mujer si volvía el marido. En cambio reguló el llamado ius postlimini, tema íntimamente relacionado, que al ser una situación singular se estudia en el epígrafe siguiente.

    Esta misma dispersión normativa de la ausencia del Derecho romano, así como su espíritu, se plasma en el Derecho visigodo, que no se define, aunque se dedican varias leyes del Liber a la regulación de ciertos aspectos de la ausencia, especialmente del soldado, con el fin de proteger sus derechos y sus bienes (representación procesal, protección domiciliaria, interrupción de la prescripción adquisitiva por ausencia, requisitos para que su mujer pudiera contraer nuevo matrimonio, etc.). Es especialmente significativo este último aspecto, que castiga tanto a la mujer como a su nuevo marido con la pena de adulterio si contrajeron matrimonio sin obtener la certeza de la muerte del primer marido (LI, antiqua 3.2.6, «si mulier»).

    En el Derecho germánico cuando uno de los miembros del grupo mantiene una ausencia prolongada se produce una presunción de muerte, cuyo plazo depende de cada grupo y se fija consuetudinariamente (en algunas fuentes longobardas y francas sitúan en tres años, salvo que exista justa causa), por lo que tras este plazo pierde sus bienes que pasan al resto de los miembros del grupo. En el caso de la mujer, aunque pasara el plazo, debe pedir licencia al rey para un segundo matrimonio.

    Durante el Sistema jurídico medieval se mantienen los principios germánicos, que son elementales.

    Ahora se pierde el concepto directo de ausencia o ausente para utilizar frases como «non ser en la tierra o en el lugar», «irse de la tierra», y cuando aparece en algún texto latino la palabra ausente (absens, absente, etc), desaparece en las versiones romances, para volver al vocabulario jurídico a partir del siglo XV.

    La misma naturaleza colectiva del sujeto del derecho hizo que este período la ausencia no fuera un hecho especialmente relevante, por dos razones principalmente, porque el matrimonio no tiene la rigidez que tendría posteriormente por influencia canónica y por la existencia de la comunidad doméstica, que permite suplir la ausencia de uno de sus miembros con facilidad.

    Fue muy frecuente la ausencia de hombres por su participación en la guerra, lo que llevó a que en caso de ausencia prolongada, sin que hubiera un plazo general, se procediera al traspaso de su patrimonio a los herederos, por tanto a los miembros de su grupo familiar, pero no pasaba definitivamente a éstos si no se probaba su muerte, si bien ésta podía probarse por los procedimientos propios del momento, como el juramento o presunción de muerte por el largo plazo de su ausencia; no obstante las soluciones no son iguales, porque también existen textos en los cuales el ausente pierde el derecho a los bienes de su comunidad familiar y no puede reclamarlos en caso de venta (Fuero de Viguera y Val de Funes, 79).

    Durante la Recepción del Derecho común las Partidas incluye a la ausencia como uno de los estados civiles o condiciones en el que el hombre puede estar (P, 4.23.1). En cuanto a los Derechos forales, no se regula en Cataluña, Vizcaya, Mallorca ni en Navarra (aquí salvo en el tema de las demandas civiles que debe probarse la ausencia por testigos, FGN, 4.4.8) y sí se le da importancia en Aragón (tanto en los Fueros de Aragón, en el Vidal Mayor, 22, como en las Observancias).

    Como puede verse, el tema de la ausencia tiene especial importancia en varios aspectos del Derecho, que se van perfilando a partir de la Recepción del Derecho común:

    1. El matrimonio, especialmente como causa de disolución y los problemas que se plantean en caso de declaración de muerte por ausencia (generalmente en el Derecho histórico es del marido, por su asistencia a la guerra), segundas nupcias y posterior vuelta del primer marido, casos en los que por influencia del Derecho canónico ya desde el mundo bajoimperial romano exigía a la mujer una especial diligencia en las pruebas, amparándose la Iglesia en la...

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