Suspensión, resolución y extinción del contrato de arrendamiento de vivienda

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SUSPENSIÓN

En principio, el concepto de suspensión no es aplicable al contrato a no ser que las partes lo pacten, en aras del principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código civil).

En la L.A.U. se prevé la suspensión, que se pone en relación con la realización de obras que impiden el derecho fundamental de una de las partes, el arrendatario, que es la posesión de la vivienda: la contempla el artículo 26.

La suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda es la paralización de los efectos del mismo hasta la desaparición de la causa.

Los efectos que se paralizan son los derechos y obligaciones de las partes: cesa la obligación de pago de la renta y la posesión de la vivienda; asimismo, queda interrumpido el plazo de duración del contrato.

La causa de la suspensión es, o bien el pacto entre arrendador y arrendatario, o bien, a instancia del arrendatario, cuando la vivienda es inhabitable por razón de ejecución de obras de conservación), o de obras acordadas por la autoridad competente.

La suspensión puede ser evitada por el arrendatario si éste opta por una medida más drástica: extinguir («desistir» dice impropiamente el texto legal) el contrato sin derecho a indemnización.

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