La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento: ¿hacia una efectiva corresponsabilidad?

AutorJosune López Rodríguez
CargoUniversidad de Deusto, España
Páginas44-78
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 44-78
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22815
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
POR NACIMIENTO: HACIA UNA EFECTIVA
CORRESPONSABILIDAD?
The suspension of the employment contract due to birth:
towards an effective co-responsibility?
J L R*
Universidad de Deusto, España
RESUMEN
La finalidad de este trabajo radica en analizar, desde un punto de vista crítico, la configuración actual de
la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación. Así, mediante este análisis crítico, se pretende verificar si la regulación
de esta modalidad de suspensión del contrato en el ordenamiento jurídico-laboral interno resulta adecuada
para garantizar una corresponsabilidad efectiva en el ámbito familiar. A tal fin, en primer lugar, se realiza una
breve aproximación conceptual a la corresponsabilidad, diferenciándola de la noción clásica de conciliación;
en segundo lugar, se explica el fundamento de esta modalidad de suspensión; en tercer lugar, se presenta su
evolución en el ordenamiento jurídico español desde la década de los 80; y, en cuarto lugar, se analiza y valora
su alcance actual.
Palabras clave: suspensión del contrato; nacimiento; corresponsabilidad; Real Decreto-Ley 6/2019
ABSTRACT
The aim of this paper is to analyse, from a critical point of view, the current configuration of the suspension
of the employment contract due to birth after the reform operated by Royal Decree Law 6/2019, of March 1, of ur-
gent measures to guarantee equal treatment and opportunities between women and men in employment and occupa-
tion. Therefore, by means of this critical analysis, we will try to verify if the regulation of this modality of suspension
of the contract within the national labour legal system is adequate to guarantee an effective co-responsibility in the
context of family. To that end, first, we will make a brief conceptual approach to co-responsibility, differentiating
it from the classic notion of conciliation; secondly, we will explain the basis for this type of suspension; thirdly, we
will present its evolution in the Spanish legal system since the 80s; and, lastly, we will analyse and evaluate its cur-
rent scope.
Keywords: suspension of the contract; birth; co-responsibility; Royal Decree Law 6/2019.
* Correspondencia a: Josune López Rodríguez. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto. Avenida de las Universidades 24, Bil-
bao, Bizkaia (España). — josunelopezrodriguez@deusto.es — https: //orcid.org/0000-0002-3153-1547
Cómo citar: López Rodríguez, Josune. (2021). «La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento: ¿hacia una efectiva correspon-
sabilidad?»; Lan Harremanak, 45, 44-78. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22815).
Recibido: 15 mayo, 2021; aceptado: 13 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22815
1. Introducción
La efectiva corresponsabilidad en la asunción de las responsabilidades y obli-
gaciones familiares constituye un reto social imprescindible para lograr una ver-
dadera igualdad de género.
En efecto, tanto desde la comunidad internacional como desde la Unión
Europea se pone de manifiesto la necesidad de promover el reparto equilibrado
de responsabilidades en el ámbito familiar como presupuesto indispensable para
lograr la igualdad de género.
En el plano internacional, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Uni-
das de 25 de septiembre de 2015, incluye como uno de sus objetivos «lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas» (cfr. Ob-
jetivo 5). Más concretamente, en el marco de este Objetivo, una de las metas
propuestas radica en «reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no
remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protec-
ción social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la fa-
milia, según proceda en cada país» (cfr. Meta 5.4.). Y, en el ámbito de la Unión
Europea, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Direc-
tiva 2010/18/UE del Consejo1, determina que «las políticas de conciliación de
la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de gé-
nero promoviendo [entre otras cuestiones] el reparto igualitario de las respon-
sabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres» (cfr. Conside-
rando sexto).
Partiendo de estas premisas, en el marco jurídico-laboral, una de las medi-
das que pueden favorecer la consecución de esta corresponsabilidad familiar es,
sin duda, la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.
De este modo, el presente trabajo tiene por objeto analizar, desde una pers-
pectiva crítica, la configuración actual de la suspensión del contrato de trabajo
por nacimiento en el ordenamiento jurídico-laboral interno tras la aprobación y
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas ur-
gentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación2, con el fin último de verificar si la regula-
ción del mismo resulta adecuada para garantizar una corresponsabilidad efectiva
en el ámbito familiar.
1 DOUE de 12 de julio de 2019, L 188.
2 BOE de 7 de marzo de 2017, núm. 57.
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A tal fin, en primer lugar, se realizará una breve aproximación conceptual a
la corresponsabilidad, diferenciándola de la noción clásica de conciliación; en se-
gundo lugar, se explicará el fundamento en el que se basa la suspensión del con-
trato de trabajo por nacimiento; en tercer lugar, a modo de contextualización, se
expondrá su evolución a partir de la década de los años 80; y, en cuarto y último
lugar, se analizará su alcance actual.
2. De la concepción clásica de la conciliación hacia una efectiva
corresponsabilidad
La incorporación de la mujer al mundo del trabajo ha conllevado numero-
sos cambios y retos para conciliar el trabajo fuera y dentro del hogar familiar y
superar, de esta forma, la tradicional división de roles asignados a las mujeres y a
los hombres (Moreno Gené, 2020: 24).
En el marco jurídico interno, la Constitución española no se refiere expre-
samente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin embargo, el
texto constitucional «proporciona herramientas suficientes para proteger los de-
rechos de conciliación» (Quintanilla Navarro, 2017: 348). Así, la conciliación
guarda relación, por un lado, con los principios de igualdad y no discriminación,
reconocidos en el artículo 14, y, por otro lado, con el mandato del artículo 39
orientado a la protección de la familia y la infancia3. De este modo, puede decirse
que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es «un bien jurídica-
mente protegido a nivel constitucional» (Cámara Botía, 2012: 104).
Sobre la base de esta fundamentación, se elaboró la Ley 29/1999, de 5 de no-
viembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras4, con el fin de configurar un sistema que contemplase las nuevas rela-
ciones sociales y el reparto equilibrado de las responsabilidades en la vida profesio-
nal y en la privada. A partir de este momento, el término «conciliación» se integró
de forma sólida en el ordenamiento jurídico interno y ha sido objeto de una evo-
lución normativa mediante la cual se han ido disponiendo distintos medios para
conjugar la vida familiar y la laboral (Gorelli Hernández, 2020: 126).
A grandes rasgos, la conciliación comprende «un conjunto de medidas nor-
mativas a través de las cuales se pretende facilitar que el trabajador pueda armo-
nizar o coordinar el tiempo dedicado al trabajo con la atención de responsabi-
lidades de carácter familiar o personal» (Gorelli Hernández, 2020: 126). Así,
«estas medidas permiten que el trabajador pueda asumir ambas responsabilida-
3 A este respecto, vid. Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo, recurso
de amparo número 9145-2009, Fundamento jurídico 2.º.
4 BOE de 6 de noviembre de 1999, núm. 266.

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