La suspensión en los comentaristas del XIX y doctrina moderna

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

La regla contra non valentem agere y sus secuelas legislativas posteriores (regulación de la suspensión en el Code Napoléon, sobre todo) motivó una gran controversia en la doctrina francesa del s. XIX 44 . Incluso los tribunales admitieron, poco después de la promulgación del Code, causas de suspensión que no figuraban en el mismo, no obstante los términos limitativos de su art. 2251 45 . Aquella regla y su interpretación, en relación con la aludida legalidad, ha tenido grandes defensores y no menos detractores (LAURENT, por ejemplo). Se basan éstos últimos en que socava el fundamento y la eficacia de la prescripción (dar seguridad jurídica). Por ese motivo (ya presente en GARCÍA GOYENA) se ha suprimido en algunos Códigos, como el español (art. 1932), y se ha limitado su alcance en otros a casos tasados (art. 2251 C.c. francés) y se reclama por algunos para ella una interpretación y aplicación restrictiva.

Otros autores la han defendido con un calor inusitado, basándola en la equidad. Así, de nuevo a título de ejemplo, PUGLIESE 46 , quien se opone a las críticas de otros, se basa en el aludido sentido ético y dice, sustancialemente, que la prescripción no puede correr cuando frente a la parte favorecida por ella no hay un adversario que pueda obrar en defensa y conservación de su derecho.

  1. La doctrina italiana posterior -la que estudia y comenta su Código civil de 1942- contempla la suspensión con la naturalidad de los fenómenos jurídicos aceptados por razonables y sin cuestionarla en su justicia ni en las causas legales. Para AZZARITI-SCARPELLO, por ejemplo, 'es obvio el fundamento racional de la suspensión si se considera que el fenómeno de la prescripción se basa en la inercia del titular del derecho. Inspirándose en un criterio de equidad, la ley toma en consideración algunas causas particulares que ponen normalmente al titular del derecho en un estado de imposibilidad material o moral o al menos de grave dificultad de ejercerlo, para suspender los efecotos de la prescripción mientras causas perduran' 47 . En términos semejantes, RUPERTO 48 , GALGANO 49 y LO CUOCO 50 (otra vez a título de ejemplo).

    Discútese en la doctrina italiana, sin embargo, acerca de la admisibilidad de otras causas de suspensión, además de las tipificadas en sus arts. 2941 y 2942 C.c.. Para un sector, además de por las causas legales, debería admitirse la suspensión siempre que cualquier hecho sobrevenido e independiente de la voluntad del titular impida o haga...

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