Suspensión de la calificación por falta de acreditación de la liquidación del impuesto.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede suspender la calificación si el documento presentado contiene nota firmada por el liquidador del impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente.

Hechos: Mediante escritura otorgada el día 17 de diciembre de 2002 se extingue parcialmente el condominio existente sobre una finca registral

El registrador suspende la calificación registral porque a su juicio no se acredita completamente la presentación a efectos del Impuesto correspondiente, ya que, si bien la escritura consta sellada por la Administración Tributaria competente, no se acompaña la carta de pago/autoliquidación sellada por la Administración Tributaria (modelo 600).

La parte recurrente entiende que la nota de suspensión es nula y contraria a derecho, ya que si bien no se presenta carta de pago (modelo 600), es cierto que, sí consta en el último folio de la escritura pública objeto de calificación las pegatinas de presentación del modelo 600 ante la Administración Tributarla competente, con fecha 23 de enero de 2003...

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