Suspensión de la calificación por existir asientos contradictorios pendientes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta una escritura. El Registrador suspende la inscripción por estar pendientes de calificación los títulos previos, cuyo asiento de presentación está vigente. El recurrente alega que los asientos de presentación de los previos están caducados.

La Dirección analiza las peticiones del recurrente:

En cuanto a la pretensión de caducidad de los asientos de presentación previos confirma el criterio del Registrador. Entiende que el recurrente incurre en errores referidos a la vigencia de los asientos de presentación, sus prorrogas y caducidad. De acuerdo con losart. 17, 18 19, 322, y 323 LH y 432 RH el asiento de presentación tiene una duración de 60 días hábiles, que se prorrogan conforme al art 18.2.º LH; en caso de que se produjere una calificación negativa por observarse en el documento defectos subsanables, el asiento se prorroga por otros sesenta días a contar desde la última de las notificaciones recibidas (art 323 LH) y a su vez dichas prórrogas llevan consigo la prórroga de los asientos contradictorios o conexos (art.432.2 RH). Y esto es lo que ocurre en este caso: Existen dos documentos previos calificados con defectos subsanables y sus asientos de presentación están prorrogados y por tanto vigentes; ello implica la prórroga del asiento posterior contradictorio y no cabe calificar el documento mientras estén vigentes dichos asientos previos contradictorios: caducados dichos asientos o despachados los títulos se procederá a calificar dicho documento posterior en atención al título y a la situación registral existente en ese momento.

Se solicita también Anotación de suspensión del documento. Confirma la Dirección que tampoco puede practicarse pues no se trata de un documento calificado con...

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