Sobre suscripción por el notario de las notas remitidas por fax. Circular Num. 3/95 de la Junta de Decanos

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas17-18

La reciente reforma del Reglamento Notarial de 29 de diciembre de 1994 ha regulado dos vías de comunicación por fax entre Notarías y Registros. Para esto ha desarrollado unos requisitos formales de las comunicaciones a enviar y sus correspondientes efectos jurídicos.

Para la solicitud de información registral (art. 175 R.N.) se exige que se envíe un "escrito con su sello", cuyo contenido incluye el "nombre del Notario, su domicilio y número de telefax". Los efectos jurídicos que se dan a esta solicitud afectan principalmente al Registro y consisten en la obligación de efectuar comunicaciones sobre nuevas peticiones, sin que llegue a practicarse ninguno de los asientos regístrales con efectos jurídico-sustantivos.

Para la comunicación, de haberse autorizado una escritura susceptible de ser inscrita (art. 248 R.N.), en cambio, se prevén efectos más intensos: da lugar al asiento de presentación (sujeto a su consolidación en 10 días). Por ello los requisitos formales impuestos son más estrictos y se sitúan en la línea de respetar el principio de titulación pública de nuestro ordenamiento registral. El artículo exige "comunicación, suscrita y sellada".

La diferencia que ahora tratamos es la suscripción por el Notario de la comunicación del artículo 249 del R.N. La "suscripción" de un documento, en nuestro Derecho notarial, consiste en su firma "art. 19 de la ley del Notariado". Este requisito formal es el que debe cumplirse en el documento utilizado para practicar la comunicación del artículo 249 del R.N., que produce efectos jurídicos reservados a los documentos notariales, a diferencia del artículo 175 del R.N., cuyos efectos se limitan a la información previa al otorgamiento.

En la actualidad es relativamente fácil reproducir por medios informáticos cualquier dibujo y manejarlo en la creación de documentos. Por ello, las empresas que suministran programas específicos para el trabajo notarial ofrecen la posibilidad de enviar las comunicaciones al Registro directamente desde el ordenador, cuyo programa elabora el documento a enviar al que...

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