STSJ Comunidad Valenciana 703, 31 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2006:703
Número de Recurso2382/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución703
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2382/04 S E N T E N C I A N º 74 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. EDILBERTO NARBON LAINEZ Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2382/04 promovido por el Procurador Emilio Sanz Osset en nombre y representación de Juan María, contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 18-6-2001 en el expdte. nº 46/4070/01 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día nueve de diciembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en el acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas de ACERINOX S.A. el 30-5-00, en el que se autoriza al Consejo de Administración para que en las fechas que estime adecuadas realice dos ampliaciones de capital destinadas al personal de ACERINOX S.A. o de su grupo por importe de 760.447 y 760.448 , con exclusión de derecho de suscripción preferente al tipo de emisión de 16´5, de los que 1 corresponde al nominal y 15´5 a la prima de emisión.

INOXCENTEX S.A., en consecuencia procede practicar en las nóminas de los trabajadores que suscribieron acciones, el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF y regulariza el tipo de retención aplicable en las nóminas de noviembre, diciembre y su paga extraordinaria; todo ello es objeto de impugnación por el demandante a través de este recuso interpuesto contra la resolución desestimatoria de18-6-04 del TEARV en reclamación 46/4070/01.

SEGUNDO

La demandante fundamenta la impugnación de la resolución del TEARV en los siguientes motivos: a) la suscripción de acciones de la empresa por el trabajador no constituye un rendimiento de trabajo en especie ya que el derecho se adquiere del accionista y no de la empresa., b) que la suscripción de acciones podrá ser gravada cuando se enajenan como rendimiento de capital no cuando se adquieren., c) el hecho imponible se determina por la diferencia entre el valor de suscripción y el de cotización en Bolsa en el momento de suscripción, doble imposición como consecuencia y vulneración arts. 10 y 23 de la LGT ., y d) con carácter subsidiario el estimar que tales rendimientos deberían tener la consideración de renta irregular.

TERCERO

En cuanto a la alegación por la demandante en el sentido de que al ser aprobada la operación por la Junta General de Accionistas son estos los que otorgan el derecho ejercitado y no la empresa la que nada otorga dado que es el trabajador el que suscribe las acciones, tal argumentación no puede ser aceptada dado que resulta obvio que la empresa actúa a través de sus órgqanos, y así es la Junta General el que adopta el acuerdo de autorizar la operación y es el Consejo de Administración el que la ejecuta, y así tales decisiones de una y otro se imputan directamente a la empresa por ello la entrega debe serle imputada a la empresa.

CUARTO

El TSJCM en sentencia de 13-5-04 se ha pronunciado sobre todas las cuesiones planteadas por la demandante y, la Sala hace suyas todas las argumentaciones contenidas en sus fundamentos de derecho 4º a 6º y así en el...

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