Otros supuestos de responsabilidad civil de los aparejadores o arquitectos técnicos

AutorAurelio Puche Ramos
Cargo del AutorDoctor en derecho. Abogado
Páginas207-264
CAPÍTULO IV
Otros supuestos de responsabilidad civil
de los aparejadores o arquitectos técnicos
1. Introducción
Una vez estudiado en el Capítulo anterior la responsabilidad civil de
los aparejadores y arquitectos técnicos por vicios de la construcción, aborda-
mos en el presente la responsabilidad en que pueden incurrir estos técnicos
en otros supuestos derivados de su intervención en el proceso constructivo,
distintos de aquélla, tales como la relativa a los daños causados a los inmue-
bles colindantes, la generada en la fase de replanteo de la obra, la que resulte
en relación con las certicaciones de obra y, nalmente, la derivada de los
accidentes acaecidos en la edicación.
2. La responsabilidad por daños
a los inmuebles colindantes
En este apartado estudiaremos la responsabilidad por daños causados
a las edicaciones colindantes, a que se reere el art. 19.9,b) LOE cuando
habla de los «inmuebles contiguos o adyacentes al edicio» en construcción,
precisamente cuando las excluye de la cobertura del seguro decenal, daños
normalmente producidos en fase derribo o demolición de la edicación pre-
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
AURELIO PUCHE RAMOS
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existentes y/o en fase de excavación o vaciado, en la que se simultánea la
ejecución de la cimentación del nuevo edicio.
El poco interés mostrado por la doctrina cientíca en esta cuestión
coincide con los escasos pronunciamientos de los tribunales, los cuales se
limitan a reproducir la jurisprudencia en materia de vicios o defectos cons-
tructivos y los distintos preceptos de la LOE relativos a competencias y atri-
buciones de los agentes demandados, siguiendo prácticamente las mismas di-
rectrices empleadas para fundamentar la responsabilidad extracontractual161.
Por ese motivo, analizaremos a continuación los diversos supuestos en
que los tribunales atribuyen responsabilidad a los aparejadores o arquitectos
técnicos, incluyendo también aquellos en los que resultan absueltos, que
guardan mucho paralelismo con los estudiados en el Capítulo dedicado a los
vicios o defectos constructivos.
2.1. Régimen jurídico aplicable
Estas reclamaciones quedan excluidas de la acción por vicios o de-
fectos constructivos ex art. 1.591 Cc o 17 LOE162, por lo que la jurispruden-
cia viene estableciendo que las mismas sólo pueden seguirse por vía del art.
1.902 Cc por responsabilidad extracontractual.
inaplicabilidad al caso del art. 1.591 del Código Civil que regula la llamada res-
ponsabilidad decenal por ruina de un edificio pues, como tiene declarado esta
161 Limitada, con carácter monográco, a BARCELÓ DOMENECH (1995), pp. 971-
988, PEÑA LÓPEZ (2005), pp. 2.375-2.394 y BOTELLO HERMOSA (2017).
162 En la doctrina, ya armaba ROCA TRÍAS (1976), p. 790, que cuando se causa
una lesión a un tercero, ajeno por completo a la edicación causante del daño,
no puede aplicarse el art. 1.591 Cc, de naturaleza contractual para esta autora,
pues aquélla debe ser considerada como una responsabilidad extracontractual.
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Sala en sentencias de 8 de junio de 1985 y 7 de febrero de 1996, «el precepto en
cuestión solo se aplica cuando la obra se ha entregado, no en su fase de cons-
trucción y es en esa fase donde el litigio se ha ocasionado», al igual ocurre en
el supuesto ahora enjuiciado en que los daños cuya indemnización se reclama
acaecieron en las fases iniciales de ejecución de la obra proyectada. De ahí que
la responsabilidad que por tales daños se atribuye a los distintos codemandados
ha de encontrar amparo en los contratos de prestación de servicios o de ejecu-
ción de obra celebrados entre ellos y la actora y no en la responsabilidad «ex
lege» del citado art. 1.591».
También, la STS de 22 diciembre 2006 señala que los daños causados
por la posible actuación culposa o negligente de los agentes de la construc-
ción en inmuebles ajenos a su actividad constructiva vendrán amparados
por otros preceptos legales, así el art. 1.909 Cc, pero quedan fuera del ámbi-
to de aplicación del citado art. 1.591
Igualmente, la STS de 20 noviembre 2007 precisa que «la acción que
se ejercita en la demanda es la del artículo 1.902 Cc y no la del artículo 1591 del
mismo texto, aunque parecen confundiese una y otra. La primera contempla
el daño producido como resultado de una acción culposa o negligente dentro
deber genérico de no dañar a nadie, como es el que se causa a edificaciones
colindantes a resultas de las obras demolición y consolidación llevadas a cabo
para la construcción de un nuevo edificio. La segunda, los daños y perjuicios
que se originan a un edificio por vicios en la construcción en la que, a diferencia
de la anterior, se parte de una obra construida y recibida, conforme hoy estable-
ce la Ley de Ordenación de la Edificación. Una y otra, comportan un régimen
jurídico diferente, con criterios de imputación Asimismo diferentes, en las que
puede aparecer comprometida la actividad de agentes distintos de los que en
la actualidad aparecen mencionados en la LOE, por más que el origen de los
daños sea de índole constructiva».
En el mismo sentido, la STS de 25 enero 2012 arma que el título de
imputación no deviene de la LOE, sino del art. 1.902 Cc pues «no estamos
ante una obra construida y recibida, sino ante una obra en construcción que cau-
sa daños a terceros por la actuación de varios agentes».

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