Supuestos de pérdida de la Nacionalidad derivados del principio sancionador

AutorFernando Alberdi Vecino
Cargo del AutorMagistrado
Páginas311-316

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14.4.1. Consideraciones generales

Cabe distinguir el efecto informador del principio soberanista o de preeminencia de la voluntad soberana del Estado frente a la voluntad individual, en cuanto a la regulación de supuestos concretos de pérdida de la nacionalidad que se inicia con las primeras Constituciones políticas, de otro fenómeno surgido al socaire de las grandes guerras del pasado siglo, que consiste en las desnacionalizaciones masivas de ciudadanos como represalia política.

Como ejemplo, se puede señalar la que afecta al pueblo ruso en 1921 o al pueblo turco o egipcio por dicha época. También la protagonizada por la Alemania nazi y la Italia fascista en cuanto a la población judía o por los Estados Unidos de América respecto de la ciudadanía de origen japonés. Esta gravísima problemática es tratada por la Sociedad de Naciones y otros organismos internacionales de protección al refugiado, y finalizada la segunda guerra mundial se encuentra erradicada en tanto toma vigor una corriente protectora de las víctimas inspirada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.

En España esta desnacionalización a escala importante, de clara connotación política, no se da hasta finalizada la segunda guerra mundial como consecuencia de la participación, bastante numerosa, de nacionales españoles al servicio de las armas de otros países beligerantes del bando aliado. Esta facultad sancionadora se encuentra radicada en la Ley de 24 de noviembre de 1938, de Delitos Monetarios y en la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1938. En ambas las facultades sancionadoras están atribuidas al Gobierno, no a los Tribunales, y permanecen en vigor hasta que son derogadas las citadas disposiciones en 1945.

14.4.1.1. Antecedentes constitucionales y redacción originaria del C Civil de 1889

El artículo 24 de la Constitución de 1812, dice así:

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"La calidad de ciudadano español se pierde: 2º. Por admitir empleo de otro Gobierno. 3º. Por sentencia en que se impongan penas al ictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.

Los posteriores textos constitucionales se limitan a recoger como único supuesto de pérdida por sanción el de la admisión de empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

En la redacción originaria del C. Civil, el artículo 20 establece: "La calidad de español se pierde por admitir empleo de otro Gobierno o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey".

La Constitución de 1931, en su artículo 24, establece "La calidad de español se pierde: 1º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera, sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de auto-ridad o jurisdicción.

El Legislador del nuevo régimen inicia una política desnacionalizadora de la que son exponentes las dos disposiciones anteriormente citadas, si bien la sanción de privación de nacionalidad es de carácter gubernativo, en cuanto su imposición no corresponde a los Tribunales ordinarios.

La desnacionalización como sanción penal se contempla por primera vez, en la Ley de Seguridad del Estado de 1941 y de manera definitiva en el Código Penal de 1944. El artículo 27 la introduce en el catálogo de las penas y el art. 37 establece que la pena de pérdida de la nacionalidad española, solamente aplicable a los extranjeros naturalizados, privará de la calidad de español, a los responsables de los delitos comprendidos en el Tit. I del Libro segundo del C.Penal...

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