Supuestos en los que no existe alteración patrimonial (art.33.2 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas286-286

Page 286

El apartado 2 del artículo 33 de la LIRPF define los casos en que no existirá alteración patrimonial, por lo que no dará lugar al cálculo de la posible ganancia o disminución de patrimonio. Estos casos son:

· División de la cosa común

· Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación

· Disolución de comunidades de bienes o casos de separación de comuneros

Se entiende que en estos tres casos no hay una verdadera enajenación del bien, sino una atribución a cada uno de los cotitulares, socios o comuneros de una porción sobre la cosa o derecho.

Para estos casos, la ley establece que el valor de adquisición del bien sigue siendo el originario y no se actualiza en el momento en que se produce la atribución.

EJEMPLO Nº 56

Enunciado: Un piso adquirido durante el matrimonio (en régimen de gananciales) por 300.000 euros. Posteriormente se disuelve la sociedad de gananciales y, en ese momento, el piso tiene un valor de 1.000.000 euros. A los dos años de haber disuelto la sociedad de gananciales, el piso se vende por 1.500.000 euros. ¿Existe ganancia patrimonial?

Respuesta:

Por ser uno de los supuestos contemplados en el artículo 33.2b) de la LIRPF se entiende que no hay ganancia...

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