Supuestos controvertidos

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas93-103

Page 93

2.1. Cacheos superficiales y registros corporales

Los cacheos superficiales y registros corporales constituyen actos de investigación realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado123. Su naturaleza no se altera porque sean autorizados por el Juez o el Ministerio Fiscal al acordar la detención124. En ningún caso tienen carácter pericial por sí mismos, sin perjuicio de los análisis de sus resultados por peritos como acto de investigación pericial posterior.

Sin embargo, no cabe olvidar que los cacheos y registros no solo se realizan con posterioridad a la comisión del delito, sino que también pueden practicarse con carácter preventivo. Desde la perspectiva de las investigaciones corporales, únicamente los cacheos y registros realizados

Page 94

con carácter postdelictual responderán a la finalidad exigida para la delimitación conceptual de tales medidas125.

En efecto, no cabe duda que los cacheos y registros realizados tras la comisión del delito tienen por finalidad primordial descubrir el cuerpo del delito126y, en este sentido, constituyen actos de investigación corporal127. Así, Díaz Cabiale define los cacheos como «una interven-

Page 95

Page 96

ción corporal llevada a cabo para descubrir el cuerpo del delito: la cosa objeto del mismo, los instrumentos utilizados para su comisión y piezas de convicción, mediante un registro externo del cuerpo y la indumentaria del sujeto»128.

Para etxeberria GURIDI, en cambio, los cacheos, aparte su escasa afectación de los derechos fundamentales a la libertad ambulatoria y a la intimidad, tienen naturaleza eminentemente preventiva, distinguién-dose así de las intervenciones corporales como diligencias de investigación postdelictuales, sin perjuicio de reconocer, por supuesto, que pueden ser consecuencias de la comisión de un delito129. Sin embargo,

Page 97

a diferencia de los cacheos superficiales, los registros, aparte de afectar en mayor medida a los derechos fundamentales, tienen una finalidad investigadora e indagatoria de búsqueda de las piezas de convicción o de efectos prohibidos en el interior del cuerpo de la persona130. Todo ello justifica, a su juicio, la exclusión de los cacheos del régimen jurídico de las intervenciones corporales y la inclusión, en cambio, de los registros personales.

También para GÓMEZ AMIGO los cacheos son actuaciones distintas de las intervenciones corporales que se atribuyen a la policía para el cumplimiento de sus misiones de prevención y persecución de la criminalidad. Considera, además, que, a diferencia de las medidas de intervención corporal, solo afectan de modo mínimo a la libertad y a la intimidad y no afectan en absoluto a la integridad física131.

Con independencia de la mayor o menor afectación que puedan comportar los cacheos de los derechos a la libertad, a la intimidad y a la integridad física, en su caso, lo cierto es que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado solo estará justificada en casos de flagrancia del delito o riesgo para los fines de la investigación132, deberá

Page 98

estar, asimismo, prevista legalmente en tal sentido133y realizarse conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Cuestiones que tendremos ocasión de exponer en su momento.

Como advierte ARMENTA Deu, desde el punto de vista de sus efectos procesales, su valor será el que se corresponde al atestado (de denuncia), alcanzando valor probatorio en el acto del juicio únicamente a través de la declaración testifical de quien realizó la intervención (art. 717 LECRIM). No constituye prueba anticipada ni preconstituida, por lo que no cabe su lectura (vía art. 730 LECRIM), ni su valoración como prueba documental (art. 726 LECRIM)134.

2.2. Métodos alcoholométricos

La doctrina española afirma, de forma prácticamente unánime, que los métodos alcoholométricos135constituyen actos de investigación.

Page 99

Así, según GIMENO SENDRA, «no constituyen en nuestro ordenamiento, actos de ‘prueba’ algunos, sino, antes al contrario, son actos de investigación, tendentes a la determinación del hecho punible y a la presunta participación de su autor, así como a ocasionar la entrada de los hechos o del material instructorio dentro del sumario»136.

Las discrepancias surgen respecto al carácter pericial de dichos actos de investigación. Para GIMENO SENDRA participan de la naturaleza de la prueba pericial puesto que, a través de los especiales conocimientos y de las técnicas de los facultativos, se facilita al juzgador el conocimiento de los elementos de hecho determinantes de la tipicidad y de la participación de su autor137. Sin embargo, como señala POUGET BASTIDA, no tendrán carácter pericial en todo caso, sino solo cuando la detección del grado de impregnación alcohólica haya sido determinada por verdaderos peritos138.

Page 100

En este sentido, partiendo de su consideración como actos de investigación de naturaleza pericial, Díaz Cabiale distingue tres supuestos: a) La espiración de aire, practicada por la policía, como acto de investigación consistente en una intervención corporal, aunque sea muy leve; b) Los análisis de sangre u orina, practicados por facultativos, que solicita el afectado como manifestación del derecho de defensa, los cuales no constituirían actos de investigación; c) Los análisis de sangre, orina, u otros análogos ordenados por la autoridad judicial como actos de investigación consistentes en intervenciones corporales139.

Solo estos últimos, ciertamente, pueden conceptuarse como actos de investigación corporal en el sentido propuesto anteriormente, en tanto suponen la extracción de muestras corporales para ser sometidas a posterior análisis pericial en aras a determinar la comisión por parte del imputado del hecho punible y son, además, practicadas por personal cualificado, previa autorización judicial amparada en la legislación «ad hoc».

Por todo ello, la afirmación del carácter pericial de los métodos alcoholométricos debe ser entendida en un sentido enormemente lato140.

Page 101

En estos términos, la jurisprudencia constitucional, reiterada por la sentencia 111/1999, de 14 de junio, ha conceptuado la prueba de alcoholemia como «una pericia técnica de resultado incierto (SSTC 107/1985, 252/1994, 173/1997, 161/1997, 234/1997) y al que puede atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu (SSTC 145/1985, 89/1988, 173/1997)» (f.j.5).

Además, para la jurisprudencia constitucional, como veremos al estudiar el valor probatorio de la prueba de alcoholemia, viene a ser una prueba pericial preconstituida (ATC 837/1988, de 4 de julio).

2.3. Exploraciones radiológicas

Algo parecido ocurre con las exploraciones radiológicas. Si bien inicialmente se afirmaba que este tipo de examen carecía por sí solo de valor alguno, más allá de la pura utilidad que representaba para el posterior encauzamiento de la investigación policial, posteriormente, de manera análoga a la jurisprudencia sobre la «prueba de alcoholemia» se toma en consideración como prueba preconstituida.

Así, en un primer momento, decía la STS de 10 de junio de 2000, núm. 1020/2000, con toda razón, a nuestro modo de entender, que «será actividad probatoria en su caso el testimonio posterior de los Agentes sobre lo que vieron o la inspección o análisis de lo que en el interior del cuerpo portara el sujeto, después de su expulsión, pero el momento del examen radiológico no se sitúa en la esfera de la prueba anticipada sino en el de la pura investigación policial.» (f.j.4)

Sin embargo, no mucho más tarde, el mismo Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de febrero de 2002, núm. 185/2002, consideró el examen radiológico, como dice ORTEGO Pérez, como un ejemplo de prueba preconstituida141. En efecto, tras rechazar que mediante la exploración radiológica realizada al sospechoso se hubieran vulnerado sus derechos a la intimidad, a ser informado, inmediata y comprensiblemente, de sus derechos como imputado, a la asistencia de abogado, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, añade: «Por lo demás, parece acorde con el buen sentido pensar que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR