Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del estatuto de los trabajadores en materia de indemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario.

MarginalBOE-A-1992-28739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos i

Rey de España

A todos los que la presenten vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Exposición de motivos

Entre las novedades introducidas por La Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre estatuto de los trabajadores, se encuentra la de prever la extinción del contrató de trabajo por jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En la aplicación de está disposición, los Tribunales laborales han entendido que en tales supuestos de extinción del contrató, basada en definitiva en el ejercicio voluntario de un Derecho por el empresario, procedía el reconocimiento de una indemnización en favor de los trabajadores afectados por dicha extinción.

La no previsión de dicha indemnización por el propio estatuto obligaba a su fijación conforme a las previsiones analógicas de La Ley de contrató de trabajo del año 1944.

La necesidad de completar la regulación de la extinción contractual por jubilación del empresario introducida por el estatuto de los trabajadores y el valor que hoy día se otorga a la pérdida del puesto de trabajo obligan a modificar en tal sentido La Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo único

Se sustituye el apartado 7 del artículo 49 de La Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre estatuto de los trabajadores, por el siguiente tenor literal:

‹Artículo 49.7.

Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá Derecho al abonó de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de está ley.›

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar está ley.

Madrid, 28 de diciembre de 1992.

Juan Carlos r.

El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez

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