Aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria contemplado en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria a las cooperativas de viviendas. Comentario a la resolución de la DGT de 23 de enero de 2006.

AutorFélix Benito Navarro
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria respecto de aquellas personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. En este ámbito, la Resolución de la DGT objeto del presente comentario ha definido el alcance que este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria tiene respecto a la actividad desarrollada por las Cooperativas de Viviendas.

Las Cooperativas de Viviendas, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 89 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se definen como aquellas entidades que asocian a personas físicas que precisan alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas conviven encontrándose expresamente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos, y, en general desarrollar cuantas actividades y trabajos resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto social. En definitiva, las Cooperativas de Viviendas tienen por finalidad procurar a sus socios viviendas y/o locales con los que satisfacer su necesidad de alojamiento. A este respecto, y con el fin de calificar la actividad desarrollada por este tipo de entidades, el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define como promotor a toda aquella persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. En particular, serán obligaciones del promotor: i) ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él, ii) facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo, iii) gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra, iv) suscribir los seguros previstos en el artículo 19 de la LOE, y v)...

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