DECRETO 312/2004, de 8 de junio, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4186, pág. 14822, de 30.7.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

312/2004, de 8 de junio, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4186, pág. 14822, de 30.7.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Una de las líneas de actuación de la acción del Gobierno es la simplificación de las estructuras organizativas, para agilizar y flexibilizar la organización de la Administración de la Generalidad.

Con esta finalidad se cree necesario suprimir todos aquellos órganos que han finalizado las funciones que se les encomendaron o que, simplemente, han pasado a ser innecesarios, puesto que la tarea que tenían asignada la puede llevar a cabo otro órgano u organismo de la Administración de la Generalidad.

Por otra parte, se considera más operativa la creación de grupos de trabajo, cuya vigencia vaya ligada con la realización de la tarea encomendada.

En virtud de esto, visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se suprimen los órganos siguientes:

a) Del Departamento de la Presidencia:

Consejo Rector del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, regulado en los artículos tercero, apartados 1 y 2, y cuarto del Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, y en los artículos 1 y 2 del Decreto 165/1986, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/1984, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

Comisión de Coordinación Interdepartamental, regulada en el artículo 40 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Comisión de Análisis de los Actos de Violencia contra las Mujeres en el Ámbito del Hogar, regulada a la Resolución de 9 de enero de 1998, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 7 de enero de 1998, de creación de una comisión de análisis de los actos de violencia contra las mujeres en el ámbito del hogar.

Consejo Territorial, regulado en el artículo 38 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y en la disposición adicional 2 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

Comisión Asesora para la Modernización de la Administración, regulada en el Decreto 30/1998, de 4 de febrero, de creación de la Comisión Asesora para la Modernización de la Administración

Comisión de Investigación y Desarrollo del Deporte, regulada en la Resolución de 12 de mayo de 1992, por la que se constituye la Comisión de investigación y desarrollo del deporte.

b) Del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación:

Comisión Catalana del Cambio Climático, regulada en el Decreto 198/2003, de 26 de agosto, de creación de la Comisión Catalana del Cambio Climático.

Comisión para las Relaciones Institucionales con el Estado, regulada en el Decreto 157/1988, por el que se crea la Comisión para las relaciones institucionales con el Estado.

c) Del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:

Grupo Interdepartamental de Montaña, regulado en el Decreto 149/2002, de 28 de mayo, de creación del Grupo Interdepartamental de Montaña.

d) Del Departamento de Interior:

Comisiones de brigada y Comisiones de parques principales de bomberos, reguladas en los artículos tercero y cuarto del Decreto 93/1980, de 27 de junio de 1980.

Comité de Salud y Seguridad Laboral del cuerpo de bomberos, regulado en el Decreto 215/1995, de 25 de julio.

e) Del Departamento de Justicia:

Comisión mixta del Programa de Atención Especializada para el Tratamiento de Conductas Adictivas, regulada en el artículo 13 del Decreto 184/1990, de 20 de junio, de creación del programa de atención especializada para el tratamiento de conductas adictivas.

Comisiones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, de secretarios judiciales, reguladas en los artículos 1 y 4 del Decreto 278/2000, de 31 de julio, por el que se crean las comisiones de secretarios judiciales de Cataluña.

f) Del Departamento de Economía y Finanzas:

Junta de Seguros de la Administración de la Generalidad de Cataluña, regulada en el Decreto 202/1991, de 16 de septiembre.

Comisión Asesora del Plan de Contabilidad Pública, regulada en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 10 de diciembre de 1991, y en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 1995.

g) Del Departamento de Educación:

Comisión de Coordinación de Formación Profesional, regulada en la Resolución de 25 de mayo de 1993.

Comisión de Estudios de las guarderías, regulada en la Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se crea la Comisión de estudio de las guarderías.

Comisión de Informática Educativa, regulada en el artículo 5 de la Orden de 12 de febrero de 1986, por la que se establece la estructura organizativa del Programa de Informática Educativa.

h) Del Departamento de Cultura:

Comisión para el estímulo de la Cultura Científica, regulada en la Orden de 4 de julio de 1989, de creación de la Comisión para el estímulo de la cultura científica.

Comisión Asesora para la modernización cultural de Cataluña, regulada en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1986, por la que se crean varias comisiones asesoras del consejero de Cultura.

Comisión Asesora para el Diálogo entre las Culturas Existentes en el Estado Español, regulada en el artículo 2 de la Orden de 10 de marzo de 1986, por la que se crean varias comisiones asesoras del consejero de Cultura

i) Del Departamento de Salud:

Consejo Catalán de prevención del tabaquismo, regulado en el artículo noveno, del 469/1983, de 27 de octubre, por el que se establecen medidas preventivas en relación con el tabaquismo.

Consejo director sobre el desarrollo de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de substancias que pueden generar dependencias, regulado en el artículo 2 Decreto 160/1986, de 26 de mayo, de constitución de la Comisión de Coordinación y lucha contra las dependencias de drogas, y el Consejo Directivo y el Órgano Técnico para el desarrollo de la Ley 20/1985, y en los artículos 1 y 2 del Decreto 331/1987, de 23 de noviembre, de modificación parcial del Decreto 160/1986, de 26 de mayo, de constitución de la Comisión de Coordinación y lucha contra las dependencias de drogas, y del Consejo Directivo y el Órgano Técnico para el desarrollo de la Ley 20/1985.

Comité Directivo del Programa para la Prevención y la Asistencia del SIDA, regulado en el artículo 3.1 del Decreto 365/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 68/1987, de 20 de febrero, de reestructuración del Programa para la prevención y el control del SIDA y, en general, de las infecciones provocadas por el VIH.

Consejo asesor sobre investigación en el ámbito de la sanidad en Cataluña, regulado en la Orden de 24 de mayo de 1988, de creación del Consejo Asesor sobre investigación en el ámbito de la sanidad en Cataluña.

Comité Científico de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, regulado en el artículo 6, apartado b)...

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