REAL DECRETO 1384/1995, de 4 de agosto, por el que se suprime el Mando unificado de la Zona de Canarias.

MarginalBOE-A-1995-18777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Los cambios experimentados en la situación geopolítica internacional, la no existencia de amenazas militares inmediatas, las nuevas estructuras de las Fuerzas Armadas, las actuales posibilidades de los medios navales, aéreos y de telecomunicaciones y el aumento de los tiempos de alerta, hacen que no pueda considerarse a la Zona de Canarias como un área estratégica independiente del resto del territorio nacional, aspecto que en su día aconsejó la promulgación del Decreto 1381/1975, de 20 de junio, por el que se organizaba el Mando Unificado de la Zona de Canarias. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

DISPONGO:

Artículo único

Queda suprimido el Mando Unificado de la Zona de Canarias, creado por Decreto 1381/1975, de 20 de junio, y disuelto su Estado Mayor Conjunto.

Disposición transitoria única

En tanto no se dicten las normas que desarrollen lo preceptuado en este Real Decreto, la unidades administrativas que constituyen el Estado Mayor Conjunto del Mando Unificado de la Zona de Canarias continuarán subsistiendo, permaneciendo el personal en plantilla en la actual situación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

  1. Decreto 1381/1975, de 20 de junio, por el que se organiza el Mando Unificado de la Zona de Canarias.

  2. Real Decreto 786/1992, de 26 de junio, en lo que a nombramiento de Comandante en Jefe del Mando Unificado de Canarias se refiere.

  3. Orden 7/1989, de 3 de febrero, por la que se constituye la Estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, en lo que al Mando Unificado de Canarias se refiere.

Igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en la parte en que se vean afectadas por lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR