REAL DECRETO 408/1996, de 1 de Marzo, por el que se suprime el Centro regional para la Enseñanza de la Informatica.

MarginalBOE-A-1996-4950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Convenio de 6 de diciembre de 1951, ratificado por España, se creó la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI). Como consecuencia de un posterior Convenio suscrito en Roma entre el Gobierno español y la IBI el 3 de noviembre de 1976, se creó el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), con la finalidad de organizar cursos teóricos o prácticos, así como otras actividades complementarias dirigidas a la enseñanza en lengua española de las disciplinas científicas y tecnológicas que hacen posible un tratamiento automático de la información.

En el marco descrito, el Real Decreto 2374/1978, de 29 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del CREI, configuró al citado Centro como una institución sin fin lucrativo dotada de personalidad jurídica, gozando asimismo dentro del ordenamiento jurídico español de plena capacidad jurídica y de obrar, y lo hizo depender funcionalmente del entonces Ministerio de la Presidencia.

Denunciado por parte del Estado español el primero de los Convenios antes citados han de considerarse expiradas todas las obligaciones contraídas entre el Gobierno español y la IBI.

Por otra parte, el actual desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información en los diferentes ámbitos de gestión de la Administración General del Estado ha supuesto, entre otros aspectos, la progresiva asunción de las necesidades formativas derivadas de dicho proceso, por parte de los organismos responsables, con carácter general, de la formación y perfeccionamiento del personal público, lo que hace innecesario el mantenimiento de una institución especializada como el CREI y aconsejan su supresión.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Supresión del CREI.
  1. Queda suprimido el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), regulado por el Real Decreto 2374/1978, de 29 de septiembre.

Artículo 2 Bienes, derechos y obligaciones.
  1. La Administración General del Estado se subrogará en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del CREI existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto.

  2. Los bienes patrimoniales del CREI pasarán a integrarse en el patrimonio del Estado.

Artículo 3 Comisión liquidadora.
  1. Se constituye una Comisión liquidadora con el objeto de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en este Real Decreto.

  2. La Comisión estará presidida por el Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática e integrada por los siguientes Vocales:

    1. Un funcionario por cada una de las siguientes Direcciones Generales del Ministerio para las Administraciones Públicas:Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática y Dirección General de Servicios.

    2. Un funcionario por cada una de las siguientes Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Hacienda: Dirección General del Patrimonio del Estado y Dirección General de Presupuestos.

    3. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio para las Administraciones Públicas.

    4. El Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio para las Administraciones Públicas.

  3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

  4. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa singular.

Queda derogado el Real Decreto 2374/1978, de 29 de septiembre, sobre organización y régimen jurídico del Centro Regional para la Enseñanza de la Informática.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

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