La supresión del derecho de suscripción preferente en las sociedades anónimas

AutorJavier Albacete García
CargoGuillén & Albacete Abogados - Hispajuris

En ocasiones resulta de gran interés para una sociedad la incorporación de nuevos miembros a su accionariado: para recibir otros conocimientos o experiencias, como medio de integración en el capital de otras sociedades mediante participaciones recíprocas, y como herramienta de motivación de los trabajadores, dándoles participación en la sociedad.

El mecanismo habitual para posibilitarlo es una ampliación de capital que sea suscrita por los terceros, lo que no plantea ningún problema en tanto en cuanto todos los actuales accionistas renuncien al derecho de suscripción preferente que el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) les reconoce. Sin embargo, sucede frecuentemente que no es posible lograr dicha unanimidad. Este inconveniente puede salvarse recurriendo a la posibilidad que brinda el artículo 159 LSA de supresión del derecho de adquisición preferente.

Desde un principio hay que tener presente que la supresión del derecho de adquisición preferente es un mecanismo excepcional, solamente utilizable en casos debidamente justificados, que ha de ser acordado por la junta general de accionistas, previa observancia de unos requisitos muy estrictos que se justifican por la defensa de las minorías.

Así, en primer lugar los administradores de la sociedad habrán de elaborar un informe en el que expliquen con fundamentos y en detalle el porqué de su propuesta de supresión del derecho de suscripción preferente, el tipo de emisión de las acciones y quiénes son las personas que habrán de suscribirlas. La Ley no requiere que ese informe tenga ninguna forma especial; basta con que recoja los extremos indicados.

El siguiente paso consiste en solicitar del Registro mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas independiente, quien tendrá que informar sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico de los derechos de suscripción que se pretenden suprimir y acerca de si los motivos dados por los administradores en su informe son razonables. En las sociedades de responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR