La supresión del canon digital

AutorBlanca Cortés
Páginas17-19

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"Con las leyes pasa como con las salchichas: es mejor no ver cómo se hacen". Otto Von Bismarck.

El Consejo de Ministros aprobó en fecha 30 de diciembre el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ("RD"), en cuya disposición adicional 10ª se procede a la supresión del sistema de compensación por copia privada ("canon"). La aprobación del RD ha causado un gran desconcierto en el sector, no tanto por la supresión del canon, hasta ahora defendida con fuerza desde las filas del PP, sino por la ausencia de derecho transitorio y una fórmula clara de compensación de la copia privada para el futuro.

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Antecedentes

Al día de hoy es notorio que el canon constituye un gravamen sobre los soportes y/o equipos ("soportes") idóneos para la realización de copias de prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual. El canon, así, pretende compensar las reproducciones de obras sujetas a protección que en cualquier soporte pueda realizar una persona física para uso privado, para lo cual la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información ("Directiva 2001/29") establece como requisito que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

En España, la regulación del canon se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual ("LPI"). Este gravamen se paga por los fabricantes o importadores de soportes a la entidad de gestión colectiva correspondiente, sin perjuicio de su repercusión como parte del precio del soporte a lo largo de la cadena de distribución hasta llegar al usuario final. La entidad de gestión colectiva, a su vez, tiene que repartir las cantidades recaudadas a los titulares correspondientes.

A la luz del artículo 25 LPI, serán deudores del canon los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los importadores de soportes materiales sujetos al canon. Asimismo, actuarán como responsables solidarios -que no deudores- los distribuidores, mayoristas y minoristas, en tanto sucesivos adquirentes de los mencionados soportes, debiendo responder del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación.

En...

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