Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas56-59

Page 56

Fuente: ROJ STS 581/2013

Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Emisiones radioeléctricas; Contaminación electromagnética

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Vodafone España S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2007, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Burriana y la entidad mercantil France Telecom España. Esta Sentencia estimaba en parte el recurso interpuesto por dicha entidad mercantil contra el acuerdo del Ayuntamiento de Burriana de 3 de junio de 2004 por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Infraestructuras Radioeléctricas de Telecomunicación; y anulaba dos preceptos de dicha ordenanza.

La parte recurrente discrepa de la Sentencia recurrida solamente en cuanto consideró ajustados a derecho los artículos 6.1.c) y 17.c) de la referida Ordenanza. Dichos preceptos prohíben la instalación de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación "en escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos, así como en los edificios colindantes a esos espacios o que se sitúen en el linde o frente de fachada de los mismos. Asimismo y considerando las referidas zonas como espacios sensibles, se fija una distancia mínima de 100 metros entre estas y cualquier implantación de estaciones radioeléctricas". En su único motivo de casación, Vodafone España S.A. alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 149.1.21 de la CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, así como la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones que, desarrollada por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, no establecen prohibiciones absolutas en relación con los espacios sensibles, sino que solo exigen minimizar en la mayor medida de lo posible las emisiones en dichas zonas pero no prohibir su instalación en ellas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Burriana se opone al recurso afirmando su competencia con apoyo en la doctrina mantenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2003, que repite la iniciada por la Sentencia de 24 de enero de 2000.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la Sentencia de instancia en cuanto declara ajustados al ordenamiento jurídico los artículos 6.1.c) y 17.c) de la Ordenanza de Burriana y anula dichos preceptos, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

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Destacamos los siguientes extractos:

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