Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor | Dra. Lucía Casado Casado |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) |
Páginas | 56-59 |
Page 56
Fuente: ROJ: STS 777/2014
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Lugares de Importancia Comunitaria; Mar Territorial; Puertos; Competencias Autonómicas
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2011. Esta Sentencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra los decretos número 25 a 38, todos ellos de fecha 29 de marzo de 2007, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por los que se aprueban los planes de gestión de varios lugares de importancia comunitaria (LIC) y declarado la conformidad a derecho de tales decretos.
La Administración del Estado aduce dos motivos de casación, ambos al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa: infracción de los artículos 149.1.9ª y 23ª de la Constitución, 11.5 y 13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 25 de febrero de 1983, 21.1 y disposición adicional 5ª de la Ley 4/1989, de 28 de marzo, y 30.46 del EA de las Illes Balears de 28 de febrero de 2007; e infracción del artículo 149.1.20ª de la Constitución, por entender la recurrente que uno de los decretos impugnados en el proceso de instancia, en concreto el Decreto 31/2007, vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre puertos de interés general.
La cuestión fundamental que se plantea en esta Sentencia es la de la extensión de las competencias autonómicas para la protección de espacios naturales sobre el mar territorial. Para la Administración recurrente, la competencia autonómica debería justificarse en la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, lo que no sucede en el caso de autos, donde no ha quedado acreditada dicha continuidad ecológica entre el espacio terrestre y el espacio marino adyacente. El Tribunal Supremo acoge los motivos de casación aducidos y entiende que en este caso no puede considerarse cumplida esta exigencia de justificación.
Por ello, declara haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2011, que...
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