Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas52-54

Page 52

Fuente: ROJ STS 267/2012

Temas Clave: Antenas de telefonía; Ordenanza municipal; Instalaciones de radiocomunicación; Telecomunicaciones.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de Casación interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la sentencia de 24 de noviembre de 2005 por la que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sección Primera, en los autos número 364/2002, desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por "Telefónica Móviles España, S.A.U" contra el Acuerdo del Pleno que aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones de Radiocomunicación, en el término municipal de Iniesta (Cuenca), compareciendo también Vodafone España, S.A.

El alto Tribunal expone los extremos analizados en la sentencia de Instancia y a continuación analiza los distintos motivos de casación alegados, concluyendo que ha lugar al recurso y casando la sentencia, estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo, en cuanto la pretensión referida a la Disposición Adicional Segunda, relativa a la obligación del titular de la licencia de aportar al ayuntamiento la acreditación de haber suscrito una póliza de seguro, que cubra la responsabilidad derivada de daños producidos a terceros. Declara su nulidad por no ser conforme a derecho, confirmando en lo demás el fallo de la sentencia recurrida. Los otros extremos relativos al Plan de Despliegue de Red; la limitación de las instalaciones; los niveles máximos de exposición; los cuales se remiten a la ley regional, la Ley 8/2001, son considerados legales, así como la posibilidad de llegar a acuerdos con los diferentes operadores para el uso compartido de las infraestructuras allí donde sea aconsejable, atendiendo a principios de protección de salud, ambientales y paisajísticos y, la obligación exigida por la ordenanza de revisar cada dos años las instalaciones autorizadas, con el objeto de asegurar la adaptación de las instalaciones de radiocomunicación a las mejores tecnologías existentes en cada momento, en lo que afecta a la minimización del impacto visual ambiental.

Page 53

Destacamos los siguientes extractos:

"Se trata pues, simplemente de la explícita remisión por la Ordenanza a la disposición detallada que la ley 8/2001 efectúa del contenido del Plan Territorial de Despliegue de Red, de la protección ambiental y la salud ante la exposición de los campos electromagnéticos y, los...

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