Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas55-57

Page 55

Fuente: ROJ STS 7124/2012

Temas clave: Autorización Ambiental; Enfoque integrado; Autorizaciones sectoriales; Norma aplicable

Resumen:

En esta ocasión, se plantea ante el Tribunal Supremo recurso de casación por entidad mercantil contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2009, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil contra la inactividad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y de su Oficina de Gestión Ambiental Unificada, frente a la solicitud de certificado de silencio administrativo positivo, así como contra la Resolución del Departamento de 1 de marzo de 2005, rechazando que la empresa hubiera podido adquirir por silencio positivo autorización ambiental para la actividad de extracción de recursos minerales. También son partes recurridas en la casación, el Ayuntamiento de Ruidarenes, y la Generalitat de Cataluña.

En esencia el recurso se basa en la necesaria aplicación de la Ley 3/1998, de 28 de febrero, de intervención integral de la Administración Ambiental, en cuya virtud se plantea una solución de silencio administrativo positivo para los procedimientos de solicitud de autorizaciones ambientales previstas en la Ley (art. 21.3). Para la recurrente, la autorización obtenida por silencio no incumple el Ordenamiento Jurídico y, además, no transfiere facultades sobre el dominio público, teniendo en cuenta que el art. 21.4 de la norma considerada señala que no es posible que la autorización obtenida por silencio genere facultades o derechos en contra del Ordenamiento, y en particular, del dominio público (F.J. 3). La Sentencia de instancia había desestimado el recurso por considerar imposible adquirir por silencio una autorización que contaba con una evaluación ambiental desfavorable y por afectarse el dominio público.

El Tribunal Supremo desestima las pretensiones de la recurrente, que acude en la casación a la aplicación de los arts. 42.3 y 43 Ley 30/1992 (F.J.3), y valora cómo la solución de instancia, conforme a derecho autonómico, impide la consideración de otras normas sectoriales en cuanto a la obtención de las correspondientes autorizaciones, pues este es, precisamente el sentido de la autorización ambiental prevista en la norma autonómica. (F.J.4)

Destacamos los siguientes extractos:

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"Las representaciones de la Generalitat de Cataluña, del...

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