El Supremo avala aplicar el índice IRPH en la hipoteca de una vivienda de protección oficial

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia emitida recientemente, ha resuelto el recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para la financiación de una promoción de viviendas de protección oficial (VPO) en Badajoz. El tribunal ha rechazado declarar nula la cláusula del préstamo hipotecario referenciado al IRPH al entender que este índice es válido y ha sido revisado periódicamente desde 2005 por acuerdos del Consejo de Ministros publicados en el BOE.

En la escritura de compraventa y subrogación se había especificado que el tipo de interés era el resultante de añadir 0,10 puntos al interés establecido en el RD 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios que tuvieran por objeto la financiación de viviendas de protección oficial, que se calculaba sobre el índice IRPH-Entidades. El prestatario solicitó la nulidad de esta cláusula por considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia. Esta solicitud fue desestimada en primera y en segunda instancia y el Pleno de la Sala, por unanimidad, ha desestimado el recurso de casación.

El cliente del préstamo alegaba para defender la falta de transparencia de la cláusula que en ningún momento se le informó de la posibilidad de obtener una financiación diferente a la contratada.

La Sala aplica en la sentencia la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su propia jurisprudencia, según la cual “la transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato, pero esto no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación”.

El tribunal considera que el prestatario tenía a su disposición suficiente información sobre la configuración de su préstamo, así como de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía, ya que el prestatario se adhirió “a una condición general que establecía la aplicación del régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros (el último de 31 de marzo de 2020) publicados en el BOE”.

La Sala, por su parte, analiza en la sentencia si la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada. Según la reiterada jurisprudencia del TJUE, el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas no es la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad. La Sala, al realizar este juicio de abusividad, de acuerdo con los parámetros del TJUE, concluye que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.

La sentencia no comparte la tesis del recurso sobre el «carácter manipulable» del índice IRPH que defendía el recurrente. Sobre ello, la Sala indica que el euríbor, el índice al que pretendía acogerse el cliente, lo calcula una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por su manipulación.

Tampoco puede aceptarse que la dispar evolución en los años posteriores del IRPH respecto de otros índices, por causas no atribuibles a la entidad bancaria, o la falta de información sobre la evolución futura de tal índice, causara, en el momento de la contratación, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe.

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