Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas114-117

Page 114

Fuente:ROJ STS 5423/2013

Temas Clave:Autorización Ambiental Integrada; procedimiento; informes preceptivos; informes vinculantes

Resumen:

En esta ocasión, la Sentencia seleccionada resuelve recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Olazagutía contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 12 de marzo de 2010, contra la Orden Foral 302/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, por el que se concede la autorización ambiental integrada en el término de Olazagutía a Cementos Portland Valderribas, SA, siendo partes recurridas la Comunidad Foral de Navarra y esta última Entidad.

El recurso presentado en la instancia pretendía la revisión de la autorización sobre la base de la infracción de numerosos preceptos de la ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley Foral 472005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. En este sentido, la Sala de instancia rechaza el recurso, entre otros aspectos, en cuanto al incumplimiento del trámite de información pública y alegaciones, y tampoco admite el argumento relativo a la presentación extemporánea del informe de compatibilidad urbanística que ha de emitir el Ayuntamiento, en la medida en que, siendo éste favorable, no impide el otorgamiento de la autorización ambiental integrada (F.J.2). Finalmente, tampoco prospera el argumento de que la Cementera no respeta la exigencia de distancias mínimas que exigía Ordenanza municipal de 1999, por ser tal instalación anterior a dicha Ordenanza.

Contra la Sentencia de instancia, los recurrentes plantean hasta doce motivos para el recurso de casación, de entre los cuales podemos destacar las siguientes cuestiones:

  1. Por un lado, presentada la solicitud de autorización ambiental integrada por la empresa, acompañada de la documentación pertinente, si la misma es suficiente, la Administración ha de proceder al trámite de información pública y exhibición de dicha documentación, y ello pese a que en el caso concreto tal documentación no era exigible por tratarse de una instalación existente que, en realidad, debía regular su situación (F.J.7). En consecuencia, la aportación de nueva documentación de carácter adicional o aclaratorio no exige un nuevo trámite de información pública, pues la finalidad de la misma...

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