Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 (Pte: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat)

AutorLaia Solbes López
CargoPrograma de doctorado Derecho Administrativo, Dpto. de Derecho Administrativo de la Universitat de València
Páginas60-66

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Fuente: Roj: STS 1/2014

Temas Clave: Sector Eléctrico; Energías Renovables; Energía fotovoltaica; Primas y Retribución al Régimen Especial; Retroactividad

Resumen:

El presente comentario analiza una de las últimas sentencias en materia de energías renovables, en particular de la fotovoltaica, y del cambio producido en el marco jurídico retributivo del régimen especial.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 resuelve el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por varias empresas del sector fotovoltaico contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como contra los desarrollos normativos contenidos en varias órdenes ministeriales (ITC/3353/2010; ITC/619/2011; ITC/688/2011; ITC/1068/2011; e, IET/3586/2011). También se impugnaba el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

Entendían los recurrentes que el Real Decreto 1565/2010 y las órdenes de desarrollo impugnadas vulneraban el Derecho de la Unión Europea. En primer lugar, eran contrarios a la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; en segundo lugar, vulneraban los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima reconocidos en los Tratados y en el Protocolo de la Carta de la Energía, que exige dotar de seguridad y permanencia a las inversiones en energías renovables y prohíbe adoptar medidas que afecten a las inversiones en las mismas, materialmente expropiatorias. Por último, sostenían que eran contrarios al Protocolo número 1 adicional del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Se solicitaba el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo, por la posible vulneración de la libertad de establecimiento reconocida en el Tratado CE.

Respecto del Derecho interno, se aducía que se infringían los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos así como el derecho de propiedad que reconoce el art 33.3 de la Constitución Española.

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Además, y respecto del Real Decreto-ley 14/2010, se alegó vulneración del principio de reserva legal tributaria y del marco limitativo establecido en la Constitución en relación con los decretos-leyes. Se solicitaba, igualmente, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por infracción de los artículos 9.3 , 24,31.3 , 86.1 , 131.1 y 134.7 CE.

Análisis de la sentencia

La sentencia sigue la doctrina establecida por el TS en anteriores impugnaciones del Real Decreto 1565/2010 en el sentido de rechazar la ilegalidad de los cambios en el sistema retributivo. En este caso se plantearon nuevos argumentos, como la posible vulneración del derecho de propiedad reconocido por el art 33.3 CE o la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 14/2010, aunque tampoco fueron acogidos por el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo se pronuncia en los siguientes términos:

  1. ) Sobre la infracción del Derecho de la Unión Europea:

    La Sentencia utiliza los mismos argumentos que en sentencias anteriores para rechazar la infracción del Derecho de la Unión (en concreto, se refiere a las de 25 de junio de 2013). Los argumentos son, básicamente, los cuatro siguientes:

    - Inexistencia de obligación legal de mantener la tarifa más de 30 años. Dice el Tribunal: "preceptos cuya transposición por las autoridades nacionales obligue a extender más allá de 30 años la tarifa regulada ni impida una restricción sobrevenida (...) respecto de las condiciones retributivas iniciales (...) una vez que, en todo caso, queda garantizada la retribución razonable de las inversiones efectuadas".

    - Inexistencia de medidas exorbitantes o discriminatorias. La sentencia dice al respecto: " (...) la protección que da el Tratado sobre la Carta de la Energía de las inversiones extranjeras lo es contra "medidas exorbitantes o discriminatorias", calificativos que no consideramos adecuados a la mera restricción a 30 años del período de disfrute de la tarifa regulada, (...) medida que se aplica por igual a todos los productores fotovoltaicos afectados".

    - Existencia de estabilidad en el conjunto normativo. El Supremo expone: "aun cuando el Tratado promueve que las Partes Contratantes fomenten y creen "condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio", la nota de "estabilidad" debe entenderse referida al marco regulatorio en su conjunto, no a una medida aislada de las que lo componen, y tampoco puede interpretarse en el sentido de que suponga la absoluta petrificación del régimen inicialmente aprobado cuando, como aquí ocurre, ha habido cambio de circunstancias relevantes y motivos justificadores de la modificación regulatoria aplicada".

    - Existencia de marco normativo favorable: "Las inversiones en esta tecnología siguen estando protegidas y fomentadas en España por un marco normativo sin duda favorable en su...

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