Tribunal Suprem, Tribunals Superiors i Audiències. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 18 de marzo de 2002

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas105-110

COMENTARIO

He extraído de la presente sentencia el fundamento de derecho de más interés para nosotros: se trata del controvertido asunto de la donación encubierta bajo la forma de compraventa. La cuestión en definitiva es si, tratándose de una simulación relativa, el negocio disimulado reúne los requisitos para producir efectos, lo que en el presente caso está íntimamente conectado con la forma exigida para la donación de inmuebles. Una parte de la doctrina, encabezada por DE CASTRO, se inclina por la nulidad porque la forma de la compraventa no es la prevista en el art. 633 para la donación, mientras que otros autores se inclinan por la validez; sin olvidar una tesis intermedia que admite un trato benigno para las donaciones remuneratorias y otro más estricto para las puras y simples.

Lo cierto es que esta discusión teórica no deja de tener repercusiones prácticas importantes, porque me temo (muchas veces los notarios sospechamos su existencia, sin poder hacer nada al respecto) que esta simulación es frecuente en la vida real, pues es realizada con el objeto de lograr el más benigno trato fiscal de los actos onerosos o incluso el de esquivar los derechos de legitimarios o acreedores, en la creencia de que la mediación fingida de un precio blindará dichos actos contra posibles impugnaciones. En la realidad, tales actos, aunque finalmente sean considerados válidos como donaciones, no siempre consiguen el objetivo pretendido, pues pueden ser rescindidas si perjudican a los acreedores o reducidas si afectan a los derechos legitimarios, por lo que en el fondo la cuestión dependerá de la persistencia del defraudado en la reclamación de sus...

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