Tribunal Suprem, Tribunal Superiors i Audiències. Tribunal Supremo (Sala 1a) Sentencia de 26 de noviembre de 2002

AutorRafael Martínez Díez
CargoNotario
Páginas197-202

COMENTARIO

Lo primero que llama la atención cuando se aborda el estudio del derecho de superficie es comprobar la diversidad de términos con que aparece designado en el Derecho positivo y, más aún, en la doctrina científica. No deja de sorprender que una institución tan antigua como la interesada carezca de una nomenclatura precisa y segura. No es extraño, en efecto, encontrar expresiones como derecho de superficie común, censuario, urbanístico, urbano, para edificar, sobre edificaciones, vuelo rústico, superficie rústica, plantaciones en suelo ajeno, etc.

Por esta razón el análisis de la sentencia que antecede, hace conveniente realizar alguna aclaración terminológica a fin de evitar equívocos que de otra manera podrían llegar a producirse.

Basta contrastar la terminología de la que se sirven los autores, incluso en los manuales de uso cotidiano en nuestras facultades de Derecho y que, por tanto, han ejercido y ejercen una notable influencia dogmática, para comprender que la disparidad terminológica denunciada no es retórica ni tributaria del mero nominalismo, y lo que oculta en realidad es un largo y encendido debate sobre la verdadera naturaleza, régimen y efectos jurídicos del derecho que nos ocupa.

Así, por ejemplo, para quienes sostienen la llamada tesis monista, según la cual la legislación urbanística es aplicable a todo tipo de derechos de superficie de contenido edificatorio, únicamente existe un solo tipo o modalidad de superficie urbana, por lo que no emplearán expresiones como superficie común o superficie censuaría. Por contra, para quienes defienden la corriente de opinión dualista, cabe distinguir entre la superficie urbana común y la que se constituye en ejecución de un determinado planeamiento urbanístico: a la primera le es exclusivamente aplicable la legislación civil, mientras que a la segunda le sería de aplicación la legislación urbanística(1).

Además, este debate está propiciado por el entrecruzamiento de diversos factores, que convine considerar aisladamente para evitar caer bajo la oscuridad que proyecta su suma.

  1. Factores históricos

    Tanto la superficie como la enfiteusis tienen su origen en los arrendamientos a perpetuidad o hereditarios típicos del Derecho romano, que se desarrollaron primeramente a iniciativa del Estado en suelos urbanos y rústicos, respectivamente, y que acabaron por servir a los grandes propietarios en sus relaciones privadas para multiplicar las utilidades económicas de sus dominios, sin...

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