STSJ Andalucía 1517/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:3442
Número de Recurso942/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 942/2006

Sentencia Nº 1517/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lázaro sobre Cantidad siendo demandado CONTROLADORES MALAGA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Desestimar la demanda formulada por don Lázaro contra la empresa controladores Málaga S.A., absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el actor Don Lázaro, mayo de edad, ha prestado servicios por cuenta de la empresa controladores MálagaS.L. desde el 27-3-2003, con la categoría profesional de controlador y una retribución mensual de 691'08 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que la actividad económica de la empresa es la de servicios de custodia, seguridad y protección.

  3. ).- Que el actor ha prestado servicios en distintos servicios de la empresa, desarrollando su labor en 2004 en una obra de la constructora Aldesa en la Cala de Mijas y actualmente presta servicios de controlador en una comunidad de propietarios.

  4. ).- La empresa controladores Málaga presta servicios auxiliares de custodias, vigilancia para las empresas que obran al folio 73 y se tiene por reproducido.

  5. ).- Por la actora se reclaman diferencias salariales de 1-1-04 a 31-12-04 por importe de 6.017'58 euros a razón de 473'80 euros mensuales por aplicación del convenio de construcción de la provincia de Málaga y respecto del mes de vacaciones una diferencia de 331'98 euros de 2003.

  6. ).- que la demandada presta servicios auxiliares para empresas de muy diversas actividades, construcción, hoteleras, comunidades de propietarios etc.

  7. ).- El día 15-2-05 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda presentada el 31-1-05.

  8. ).- la demanda se presentó el 11-3-05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 31 de marzo de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa demandada, Controladores Málaga, S.L., dedicada a los servicios de custodia, seguridad y protección, la cual, mediante contratas de servicios con terceras empresas clientes, cede a sus trabajadores para la ejecución de tales tareas. Como quiera que el actor prestó servicios, cedido por la demandada, para una empresa dedicada a la actividad de la construcción, pretende que se le satisfagan las diferencias existentes entre lo percibido y el salario aplicable conforme al convenio colectivo de la construcción, pretensión que es desestimada por la Magistrada a quo por considerar que no le es aplicable a la empleadora tal norma convencional. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad, de un lado, de dar nueva redacción al ordinal segundo, expresivo de la actividad económica de la empresa (de servicios de custodia, seguridad y protección, de manera que se añada la expresión "que según los contratos es un actividad no reglada y por ello sin convenio colectivo aplicable". Pero como tal dato no es, en realidad, un concreto hecho, sino una valoración jurídica, predeterminante, del fallo, el motivo debe fracasar. Y en segundo lugar, solicita añadir un nuevo hecho probado, que sería el ordinal noveno, que exprese que:

"En el contrato concertado entre la demandada y la empresa Aldesa Construcciones, S.A., en cuya obra en la Cala de Mijas trabajó el actor, y cuyo contrato contenido damos por reproducido, figuran las funciones a realizar por el trabajador encargado del servicio, siendo éstas las siguientes:

información en los accesos, custodia y comprobación del estudio y funcionamiento de instalaciones, así como gestión auxiliar;

comprobación y control del estado en general de las instalaciones, para garantizar su funcionamiento y seguridad física;

recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como el control de entradas, documento o carnets privados;

control de tránsitos de circulación restringida;

independientemente a todo lo expuesto, el cliente está facultado, a fin de ampliar todo lo necesario en cuanto a la realización del servicio, de acuerdo a sus necesidades".

El motivo debe prosperar pues el contenido del texto propuesto se desprende de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de conjeturas o suposiciones, más o menos lógicas, de la documental que cita, lo que conduce a su estimación, quedando la redacción de hechos probados con la adición solicitada.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de los artículos 3.1 b), 4.2 f), 26.3, 82.3 y 83. del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Anexo I y II del Convenio Colectivo de la Construcción de Málaga (B.O.P. de 4.10.04) y la doctrina judicial que cita en el cuerpo de su recurso. Argumenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 d5 Novembro d5 2019
    ...los trabajadores puestos a disposición por ETTs STSJ de Castilla-La Mancha 22 de marzo de 2006, rec. 1606/2004, STSJ de Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006, STSJ de la Comunidad Valenciana 22 de febrero de 2007, rec. 1686/2006). Aplicación del convenio de hotel a actividad ......
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 d5 Novembro d5 2019
    ...aplicables a las empresas multiservicios, matizando la aplicación de la posición del Tribunal Supremo 80 . 76 SSTSJ Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006 y 30 de octubre de 2006, rec. 2143/2006 y STSJ Cantabria 22 de septiembre de 2008, rec. 601/2008. 77 Para una exposición m......
  • Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 71, Julio 2015
    • 1 d3 Julho d3 2015
    ...de mayo de 2010, rec. 323/2010 y rec. 335/2010. [11] STSJ Castilla-La Mancha 22 de marzo de 2006, rec. 1606/2004, STSJ Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006 y STSJ Comunidad Valenciana 22 de febrero de 2007, rec. 1686/2006, que fundamenta la solución en la actividad desarroll......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR