STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:294
Número de Recurso2632/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° : RSU 2632 /2002 45005 AUTOS N° 593/02 OVIEDO-4 SENTENCIA Nº 219/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marta , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa ROTATIVAS E IMPRESIONES DEL SUEVE, SL. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La demandante, Marta , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Rotativas e Impresiones del Sueve, SL. como administrativo, desde el 17 de agosto de 1998, percibiendo un salario de 868,39 euros.- No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - El 13 de febrero de 2002 presentó carta en la empresa, siéndole firmada la copia por el representante de ésta, cuyo texto es el siguiente: "Deseando causar baja voluntaria en esta empresa, en la cual presto mis servicios con la categoría arriba indicada. La ruego me practique con fecha 28 de febrero de 2002 próximo, la liquidación a que tenga derecho".

  3. - El día 12 del mismo mes había causado baja médica por trastorno ansioso depresivo, del que llevaba a tratamiento desde diciembre de 2001 en el Centro de Salud del Oriente de Asturias.

  4. - El 18 de marzo envió burofax a la empresa en el que exponía que en la fecha de firma del documento que presentó pidiendo baja voluntaria se encontraba afectada de episodio depresivo grave y no capacitada para tomar aquella decisión, por lo que solicitaba que se tuviese por no hecha la manifestación solicitando baja voluntaria.- La empresa le contestó por carta de 21 en los siguientes términos: "lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su petición, manifestada en escrito de 18 del corriente". l 5.- El 8 de abril, una vez de alta médica, se presentó en la empresa, pretendiendo la reincorporación, que no fue aceptada por la empresa, reiterando ésta que tenia en cuenta la baja voluntaria.

  5. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 23 de abril, celebrándose el acto el 8 de mayo, sin avenencia.

  6. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta vano el intento de revocar el in- equívoco negocio por el que la actora, en su día, manifestó, en la forma concluyente que incombatidos hechos probados subrayan y ella misma reconoce, su voluntad dimisoria en los términos recepticios igualmente pacíficos y en el mismo lugar destacados.

Ante la libre absolución que, por caducidad de la acción (dirigida contra un inexistente despido) ha sido pronunciada, el recurso pretende retrasar el término inicial del cómputo, para sostener que el sedicente despido se sitúa no ya en la fecha en que, ante el comunicado de la trabajadora al empresario, desdiciéndose de su anterior cese voluntario, el receptor le manifestó atenerse al efecto extintivo de la referida dimisión, que se había producido cinco días antes, sino muchas fechas después, cuando, recibida el alta médica de su situación de incapacidad temporal -al iniciar la cual remitió la carta dimisoria-, trató de reincorporarse -pese a la advertencia recibida de haber sido dada de baja, en virtud de su libre renuncia al puesto- sin ser readmitida.

A ello se encaminan los dos motivos del recurso, que, formalizados en respectivas vías de error de hecho y censura jurídica, se amparan en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Los capítulos en que su autor organiza la formalización, no son motivos de un recurso de suplicación, sino atípicos desarrollos por vía argumental (articulo 194.2, in fine de la Ley de Procedimiento Laboral) de los únicos formalizados en lo que su extraña apariencia presenta como motivo primero El primer motivo real no añade nada nuevo a las constancias que dice combatir. La versión judicial de los hechos destaca ya con toda pulcritud el dato cuya consignación pretende el recurso en este lugar, sin matizar, agregar o cambiar nada que pueda resultar útil en orden a la perseguida inversión del signo del fallo, única justificación funcional de toda postulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR