STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:564
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 250/2000 Sentencia número: 191/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 250/2000 (Autos núm. 492/1997), interpuesto por la parte demandada MUPRESAE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 1999, siendo demandante D. Juan Ramón , D. Jaime , D. Juan Manuel , D. Ismael , D. Juan Antonio , D. Joaquín , D. Juan Miguel Y D. Mariano , sobre reclamación de cantidad -devolución cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón y otros, contra MUPRESAE, sobre reclamación de cantidad -devolución cotización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , D. Jaime , D. Juan Manuel , D. Ismael , D. Juan Antonio , D. Joaquín , D. Juan Miguel y D. Mariano , contra LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA ACUMULACIÓN DE LA ENERGÍA debo condenar y condeno a la Mutualidad demandada a que abone a cada uno de los actores las cantidades siguientes: a Juan Ramón , 592.218 ptas., a Jaime 695.467 ptas., a Juan Manuel 565.174 ptas., a Ismael 555.291 ptas., a Juan Antonio 821.870 ptas., a Joaquín 563.171 ptas., a Juan Miguel 515.479 ptas. y a Mariano 689.879 ptas., en concepto de devolución de cotizaciones realizadas a la Mutualidad demandada ¡unto con el 20 Por cien de interés de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°- Los actores, cuyas circunstancias personales obran en autos, fueron todos trabajadores con contrato indefinido de la empresa Técnica y Mantenimiento S.A. (TYMSA), habiendo ostentado la cualidad de socios mutualistas de la demandada Mutualidad de Previsión Social del Personal de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A. y empresas filiales adheridas, actualmente denominada Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de Energía (MUPRESAE), inscrita en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros con la clave P-2991, que establece un sistema de previsión complementario al de la Seguridad Social, regulado en los Estatutos de la Mutualidad; cifrándose la cuota de cada socio mutualista en el 2,5 por cien de su base de cotización -remuneración bruta incluidos incentivos y comisiones-; al propio tiempo que la empresa TYMSA contribuía a la Mutualidad imputando personalmente a cada uno de sus trabajadores por el hecho de ser mutualistas, una cifra anual equivalente al importe del 5% de la base de cotización anual.

  1. - En fecha 17 de julio de 1.992, estando vigentes los Estatutos de la Mutualidad, aprobados con efectos de 1 de abril de 1.990, se adoptó por la S.E. del Acumulador Tudor S.A., Electro Mercantil Industrial, S.A.,, Productos ElectrónicosS.A., Industrias Electromarítimas S.A., Metalúrgica de Gomaz S.A. y de otra, los trabajadores de dichas empresas, el Acuerdo de Eficacia General en Materia de Previsión Social, publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de diciembre de 1.992 en el BOE de 27 de enero siguiente. En base a dicho acuerd(se celebra Asamblea General de la entidad en fecha 17 de diciembre de 1.992, en 11 que se acuerda la aprobación de nuevos Estatutos con eficacia a partir del día 1 de enero de 1.993 -obran en autos dándose aquí por reproducidos-.

    En dichos Estatutos se recoge la obligatoriedad de pertenencia a la Mutualidad para la totalidad de las plantillas firmantes del Acuerdo de Eficacia General en materia de Previsión Social (PPS), así como que la no suscripción por una de las empresas del Pacto referido conllevaría la baja automática de la Mutualidad de los trabajadores de sus plantillas (disposición transitoria Cuarta), previéndose para dicho supuesto la devolución a los trabajadores que causasen baja en la Mutualidad de las cotizaciones establecidas en el artículo 11 , que a su vez remite al art. 26 b) -las cuotas aportadas por ellos mismos, el 2,5 % de sus bases de cotización-.

  2. - La dirección de la empresa Técnica y Mantenimiento S.A. (TYMSA) decidió en fecha 17-12-92 la no adhesión al Acuerdo de Eficacia General de 17-7-92, en base a la decisión colectiva de todos los empleados de la Compañía -los actores- de causar baja en la Mutualidad, lo cual notificó a la MUPRESAE en igual fecha. Dicha no adhesión dio lugar a la baja de todos los trabajadores de la plantilla de TYMSA desde el 1 de enero de 1.993.

    Con fecha 30 de junio de 1.993 reunidos el entonces Delegado de Personal de TYMSA, D. Juan Manuel y Jose Ángel en representación de la empresa, se aprueba por unanimidad el texto del Acuerdo de Eficacia General en Materia de Previsión Social para TYMSA, -doc. n°- 3 de la de la demandada-, en idénticos términos al de 17-7- 92, acordándose igualmente solicitar de la MUPRESAE, la inclusión como mutualista de todo el colectivo de la empresa TYMSA, en iguales condiciones que el resto de sus socios, de tal forma que la no firma en su día del citado Acuerdo de Eficacia General en materia de previsión social no tenga consecuencia económica negativa alguna para el colectivo de trabajadores de TYMSA, comprometiéndose tanto la representación de la empresa como la de los trabajadores a la aportación de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 1993 a la fecha del reingreso.

    Según acta de reunión de la Junta Directiva de la MUPRESAE de 15-07-93 examinada la solicitud de inclusión como mutualistas de los trabajadores de TYMSA se acuerda por unanimidad el no pronunciarse con respecto a la misma en...

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