STSJ Cataluña 9303, 21 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:9303
Número de Recurso4602/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9303
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

JS ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7075/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Flor y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15.02.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 965/2003 y siendo recurrido/a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de legitimación activa del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), debo absolver en la instancia a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra; y desestimando como desestimo la demanda promovida por el resto de demandantes debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Flor y otros 88 trabajan, como personal laboral, en los centros de trabajo CCP de Colón, intercambio, Sagrera y Marítima de Barcelona.

  2. - Por los Sindicatos CGT y SIPCTE-USOC se convocó huelga parcial indefinida que se desarrolló durante el período 23 de enero a 30 de abril de 2003, en los Centros de CCP Colón, Sagrera, CAM 2, CTE y Marítima de Barcelona.

  3. - Los actores secundaron la huelga durante los días que se reseñan en las correspondientes demandadas -lo que se tiene por reproducido-,.

  4. - El seguimiento de la huelga convocada para el período 23 de enero a 30 de abril de 2003, fue el siguiente y según datos facilitados por los Sindicatos convocantes:

    Centro enero febrero marzo abril CTE 45,25% 27,28% 2,25% 0,00%

    CCP COLON 50,43% 34,62% 4,87% 1,29%.

    MARÍTIMA 54,98% 35,80% 4,37% 0,16%.

    SAGRERA 47,83% 34,75% 2,20% 0,00%

    CAM 2 20,55% 6,21% 1,31% 0,20%.

  5. - El índice de absentismo médico en los mismos centros y durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2003, fue el siguiente:

    Centro enero febrero marzo abril CTE 13,84% 13,72% 13,38% 12,49%

    CCP COLON 11,32% 15,21% 14,58% 12,15% .

    MARÍTIMA 8,88% 16,74% 17,57% 12,92% .

    SAGRERA 10.07% 12,87% 18,40% 17.01%

    CAM 2 20,54% 7,98% 9,85% 9,64% .

  6. - La empresa remunera a los trabajadores de aquellos centros de trabajo, en los que de manera global se alcanzan determinados objetivos, a través de un complemento denominado "incentivo" que para el personal laboral se delimita entre 48 y 240,50 euros según Convenio Colectivo.

  7. - La Circular 13/2003 de la Dirección de Recursos Humanos de 14 de julio de 2003, regula la "paga de incentivos correspondiente al primer cuatrimestre del 2003" (folios 3818 y ss) se tiene por reproducida. A resaltar:

    1) Los criterios de cuantificación así como el procedimiento de asignación distingue los grupos funcionales siguientes: logísticas, oficinas, zonas y centro directivo. Se excluye al personal del Area Comercial, al personal de Auditoría y Control de las zonas que se incluye como personal adscrito a la subdirección de Auditoría y Control del Centro Directivo y a los instructores de expedientes que se incluyen como personal adscrito a la Subdirección de Gestión de Personal del Centro Directivo.

    2) El incentivo se logra por Centros. Después se asigna a los empleados teniendo en cuenta su número y las situaciones individuales de absentismo.

    3) Las situaciones que dan lugar a deducción son las siguientes: licencias y bajas por incapacidad temporal, excepto las bajas maternales, riesgo para el embarazo y accidentes de trabajo, permisos y licencias sin sueldo y su suspensiones de funciones o de empleo y sueldo por sanción disciplinaria.

    4) El grupo de Logística, al que pertenecen los trabajadores demandantes, prevé la asignación del incentivo por unidades o centros de trabajo en base a los criterios y procedimiento establecido, y "excepcionalmente y debidamente motivado, la asignación de incentivos de forma individualizada" (punto 3.1).

  8. - La asignación del incentivo, como norma general, se hizo por Centros de Trabajo y en base a los criterios establecidos por la Subdirección de Tratamiento y División de Correos, que se concretan en las entradas de correo y el pendiente medio de cada unidad a partir de los datos del sistema de información Estadística de los Centros de Tratamiento.

  9. - A los centros de trabajo DE CTE, CCP COLON, MARÍTIMA Y SAGRERA, entre otros, se les adjudicó un incentivo "0" en base al no cumplimiento de los indicadores subjetivos aplicados en la evaluación del seguimiento realizado por la Subdirección de Centros de Tratamiento, al haberse incrementado significativamente los índices de pendiente del primer cuatrimestre del 2003 respecto al primer cuatrimestre del 2002. Excepcionalmente, algunos empleados, en base a u na evaluación realizada por el responsable de cada uno de los Centros, a algu nos empleados se les asignó un incentivo individual por su trabajo y rendimiento extraordinario.

  10. - 81 trabajadores que secundaron la huelga cobraron el incentivo (folio 3846).

  11. - 11 trabajadores que no secundaron la huelga, no cobraron el incentivo (folio 3849).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en este proceso la acción de tutela de derechos fundamentales por considerar vulnerados el derecho de huelga y de libertad sindical por parte del Sindicato General de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) representado por Rebeca y 91 trabajadores individuales sin que conste su filiación o no al sindicato accionante postulando que se declare la vulneración del derecho de igualdad y de huelga y se restituya a los trabajadores en su derecho a percibir en igualdad al resto de trabajadores no huelguistas el complemento no cobrado, así como que se condene al pago, tanto al sindicato como a cada uno de los trabajadores accionantes, la cantidad de 5000 euros respectivamente, por los perjuicios causados y concretamente que los trabajadores sean retribuidos en la cantidad de 240,50 euros al no concurrir...

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