STSJ Comunidad de Madrid 621/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:8293
Número de Recurso2253/2006
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002253/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015165, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002253/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Flora

Recurrido/s: MONTAÑA AZUL COMPAÑIA DE AGUAS SA, EDEN SPRINGS ESPAÑA SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA

0000893/2004

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002253/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO GOMEZ ESPINOSA, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia de fecha veinte de setiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000893/2004, seguidos a instancia de Flora frente a MONTAÑA AZUL COMPAÑIA DE AGUAS SA representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA JORCANO MOLINS y EDEN SPRINGS ESPAÑA SAU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por EDEN SPRINGS ESPAÑA, SAU, y sin entrar a resolver sobre la misma, sobre el fondo del asunto.

Que desestimando la excepción de prescripción de la falta opuesta por la actora.

Que desestimando la demanda sobre despido interpuesta por Dª Flora contra MONTAÑA AZUL COMPANIA DE AGUAS, SA, debo declarar la procedencia del mismo sin derecho de la actora al percibo de indemnización ni salarios de trámite, convalidando la existencia de la relación laboral por dicha causa a fecha 23-7-2004 y absolviendo a la demandada MONTAÑA AZUL COMPAÑIA DE AGUAS, SA, de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Flora viene prestando servicios para la empresa MONTAÑA AZUL COMPAÑÍA DE AGUAS, SA, desde el 1-8-2001 con categoría profesional de Jefe de Departamento de Telemarketing, percibiendo un salario base de 3.214,28 euros, parte proporcional de pagas extras de 535,71 euros y promedio de comisiones de los últimos 12 meses de 885,20 euros/mes (doc. 14 a 40 ambos inclusive del ramo de prueba de la demandada, resultando incontrovertido este salario).

SEGUNDO

La demandante es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 23-7-2004 para producir efectos el día de la fecha, notificada por burofax 23-7-2004. Comunicación que se aporta como doc. 1 junto con el escrito de demanda (obrante a los folios 6 a 9 de las actuaciones) y que aquí se reproduce a los meros efectos narrativos.

TERCERO

De los hechos imputados en la comunicación se declaran probados los siguientes:

Dª Flora desde diciembre de 2003 ha venido observando respecto de alguna de las trabajadoras bajo su mando la siguiente conducta:

En relación con Dª Eugenia (doc. 30 de la demandada) ratificado su contenido por los testigos a través de su declaración de referencia en el acto del juicio, despreciaba diariamente su trabajo diciendo que lo hacía mal, la insultaba y recriminaba constantemente en presencia de sus compañeros de trabajo, dio órdenes a través de uno de los mandos intermedios designados por ella, Dª Sonia para que el resto de las trabajadoras no hablara con ella. Dicha conducta originó que la citada trabajadora Dª Eugenia presentara una denuncia ante la Inspección de Trabajo, provocando su pase a situación de IT (docs. 30 a 33 del ramo de la demandada, que aquí se reproducen).

Dª Elisa, al tener conocimiento la actora de que iba a presentarse como candidata al proceso de elecciones sindicales y como en aquel momento gozaba de su confianza, le dijo que estaba obligada para con ella y que debía eliminar de las listas sindicales a las candidatas que en ella figuraban para incluir las de su elección. La citada trabajadora Dª Elisa se negó a ello y la demandante comenzó a presionar a otras trabajadoras para que votaran a otro candidato bajo amenaza de ser despedidas, se enfrentó entonces a la demandante y a partir de ese momento le comenzaron a ser retenidas las comisiones, exigiéndole que acreditara las mismas de manera imposible, puesto que se le acusaba de falsear los contratos obtenidos y duplicar los mismos. Se le prohíbe hablar por teléfono, se le prohíbe dirigir la palabra a sus compañeros y que éstos se dirijan a ella. Finalmente es citada a la sala de reuniones, entregándole carta de despido por parte de la actora y el antiguo Director General Sr. Santiago (doc. 29 de la demandada, testifical).

Dª María Inés, cuando se reincorpora tras un embarazo y parto complicados de su primer hijo, la demandante se dirigió a ella en su primer día de trabajo y tras preguntarle como había ido todo y ser informada de las complicaciones sufridas, manifestó a la trabajadora seriamente que "no por eso iba a ser tratada mejor ni recibir un trato especial", a partir de ese momento comenzó a encomendarle tareas y cometidos nuevos, presionándola para que los realizara de una manera despectiva, haciéndole ver que no era capaz de realizar el trabajo encomendado cuando cometía un fallo la actora y otra persona de su especial consideración, Dª Isabel, comenzó a enseñarle cómo debía hacerlo en tono de burla y forma como si fuera una niña pequeña, no la dejaba hablar o preguntarle, le hablaba en alta voz y finalmente le dijeron que las cosas habían cambiado que allí no se hablaba con nadie. Las compañeras de trabajo dejaron de dirigirle la palabra por orden de la demandante. La trabajadora sufrió un ataque de ansiedad, por lo que tuvo que ser asistida en urgencias y causó baja médica (doc. 28 demandada, testifical).

Dª María Rosario cesó en el mes de septiembre 2004, se presentaba como candidata a las elecciones sindicales Dª Sonia, le indicó que no se presentara, Dª Sonia fue nombrada para ocupar el puesto de mando intermedio por la demandante, dada la presión sufrida causó baja por depresión. Durante dicha baja recibió llamadas a su domicilio de Dª Sonia para ver quién del trabajo era amiga suya y qué hacía con las compañeras y por qué iba en su coche (testifical). Al propio tiempo y por la misma persona de confianza de la actora Dª Sonia, comenzó a ser aleccionada para que no dirigiera la palabra a Dª María Inés y Dª Eugenia, por ser consideradas problemáticas e inestables mentalmente (doc. 26 demandada, testifical).

CUARTO

Estos hechos fueron puestos por los trabajadores afectados en conocimiento del Comité de empresa, quien a su vez los puso en conocimiento del antiguo Director General Don. Santiago, quien no hizo caso alguno (testifical).

QUINTO

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y ante la denuncia planteada por la Sra. Eugenia, se citó a Dª Flora, D. Rosendo y D. Santiago, para que comparecieran en la Dirección Provincial el día 12-4-2004, requiriéndose el resultado de dicha comparecencia y contenido de actuaciones llevadas a cabo, mediante diligencia para mejor proveer, se remitieron por parte de la Inspección de trabajo, lo que consta en las actuaciones.

SEXTO

Con fecha 14-4-2004 tiene lugar la firma de la compra del 100% de las acciones de la compañía Montaña Azul Compañía de Aguas, SA, por parte de EDEN SPRINGS ESPAÑA, SAU, (informe de la Inspección de Trabajo aportado en diligencia para mejor proveer). Con fecha 14-4-2004 se pone en conocimiento de los trabajadores de Montaña AZUL dicha compra de acciones (doc. obrante en la documentación remitida por la Inspección de Trabajo).

SEPTIMO

Por parte del Comité de empresa, nuevamente en fecha 5-7-2004 se pone en conocimiento de la nueva dirección de la...

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