STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:241
Número de Recurso1498/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1498/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 22-1-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 107 En el Recurso de Suplicación número 1498/01, interpuesto por Ángeles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de ALBACETE, de fecha 11-6-01 en los autos número 143/01, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN, siendo recurrido RADIO POPULAR SA COPE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento, confirmando la sanción impuesta por la empresa actora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El día 30 de enero de 2.001 surgió una discusión en las dependencias de la empresa entre la actora Dª

Ángeles con DNI nº NUM000 y D. Jaime , redactores de Radio Popular S.A. COPE en Albacete con motivo de la utilización de un teléfono móvil de la empresa. En dicha discusión ambos fueron elevando el tono de voz dado fuertes voces mientras se desplazaban por varias dependencias del centro de trabajo hasta que en un momento determinado la actora dirigiéndose a D. Jaime le dijo "que te den por el culo que es lo que te gusta" contestando D. Jaime diciendo "hija de" expresión que se abstuvo de terminar. Ante el cariz que tomaba la discusión algunos compañeros acudieron al lugar donde se encontraban los implicados en la discusión calmando los ánimos y poniendo fin a la misma. Las relaciones de los implicados en la discusión eran tensas debido a los comentarios que la actora venía realizando desde el mes de Octubre de 2.000 a compañeros de otros medios de comunicación sobre la supuesta condición sexual del actor, al que también calificaba de vago y "enchufado". SEGUNDO.- Por carta que la empresa entregó a la actora el día 15/2/01 se le comunicaba la sanción de empleo y sueldo durante dieciséis días de acuerdo con lo previsto en el art. 51.c.1 del convenio de aplicación por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 50.8 de dicho convenio por los siguientes hechos: "El pasado día 30 de Enero de 2.001, discutiendo con su compañero de trabajo, D. Jaime , en las dependencias de esta empresa en Albacete, le insultó delante del personal de la emisora en los siguientes términos: "Que te fol..., que te den por el culo que es lo que te gusta...". Además y también con respecto de este mismo compañero de trabajo, hemos sabido que Ud. se ha dedicado recientemente a desprestigiarle en los diversos medios colectivos de la ciudad de Albacete, calificándole de "vago","trepa" y "enchufado"."TERCERO.- Con fecha 5/3/01 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó como intentado sin avenencia."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre sanción, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 14 y 17,1 del texto constitucional, así como de los 58,1 del Estatuto citado, en relación con el artículo 9,1 del texto constitucional, y de los artículos 49,14 y 50,8 del Convenio Colectivo de la empleadora demandada "Radio Popular S.A.", lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada. SEGUNDO.- La controversia que debe de ser resuelta, conforme se desprende de lo actuado y de los hechos que deben ser tenidos como probados, deriva de una discusión surgida en el trabajo, y por motivos de índole laboral -la utilización de un teléfono móvil de la empresa-, entre la recurrente y otro trabajador de la emisora demandada, ambos redactores de radio (hecho probado primero). El altercado duró varios minutos, y se desarrolló profiriendo voces en un tono alto por ambos trabajadores, desplazándose mientras ocurría por diversas dependencias de la emisora (hecho probado...

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