STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5856
Número de Recurso2358/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2358/03-CCP ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 2358/03, interpuesto por María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 382/02 se presentó demanda por Dª María Cristina en reclamación sobre REINGRESO EXCEDENCIA siendo demandado el CAJA DE AHORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA-CAIXANOVA- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1º.- Dª

María Cristina , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la mercantil demandada Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra-Caixanova-, anteriormente Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, desde el día 16.01.78, en el departamento de extranjero en los servicios centrales de la Caja de Ahorros de Pontevedra en la localidad de Pontevedra, con la categoría profesional de Jefa de Cuarta y con un salario mensual, actualizado a octubre de 2002, de 2.377,19 euros.-2º.-Por carta de fecha 20.05.97 la parte actora solicita, ante el DIRECCION000 General de la entonces Caja de Pontevedra lo siguiente: "Desearía de acuerdo con la normativa vigente me concedan EXCEDENCIA VOLUNTARIA por un período de un año a contar desde el próximo 01.06.97...", petición concedida a medio de comunicación de fecha 27.05.97 por un plazo inicial de un año con efectos del día 01.06.97, siendo la última de las prórrogas solicitadas en fecha 08.11.01 y concedida por un plazo de seis meses a contar desde el 01.06.01.-3º.-En fecha 21.05.02 la demandante solicita ante el DIRECCION000 General de Caixanova el reingreso en la mencionada entidad por finalización del plazo de excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el día 01.06.97. Por carta de fecha 31.05.02 la entidad demandada comunica a la actora:

"En relación con su expediente de excedencia voluntaria, y a fin de proceder a la resolución definitiva del mismo, por finalización del plazo, nos complace informarle que, se ha originado una vacante en la Oficina de O Bolo en la provincia de Ourense, sita en la calle César Conti, nº 30. A tal efecto, y con el fin de cumplimentar su solicitud de ingreso del día 21 pasado, deberá Vd personarse en la indicada oficina, el próximo día 17 de junio, al comienzo de la jornada laboral (8,00 horas). Sin perjuicio de lo anterior, a título indicativo, se le informa que, el DIRECCION000 de Comarca es D. Bruno , con el que podrá Vd contactar, si lo estima conveniente, a fin de facilitar su incorporación al puesto designado, en el teléfono NUM001 ....". La trabajadora no se ha reincorporado a día de hoy al puesto de trabajo ofertado, ni se puso en contacto en momento alguno con el DIRECCION000 de Comarca a través del teléfono facilitado a tal efecto.- 4º.- La trabajadora demandante con residencia en la localidad de Pontevedra, viene prestando servicios por cuenta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, desde el día 01.06.97 hasta la actualidad.- 5º.- En el año 1999 tuvo lugar el proceso de integración de las Cajas de Ahorros Municipal de Vigo, Caja de Ahorros Provincial de Ourense y Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, produciéndose una reorganización de los distintos departamentos y áreas de la nueva entidad Caixanova. Fruto de dicha reorganización el área o departamento de internacional se estructuró mediante la unificación del mismo en la Sede de los Servicios Centrales en Vigo, produciéndose, en consecuencia, la desaparición de las anteriores áreas o departamentos de extranjería de las extintas Cajas de Ahorros de Pontevedra y Ourense.- 6º.- En la fecha de la solicitud de reintegro al puesto de trabajo efectuada por la demandante, existían las siguientes vacantes en sucursales de Galicia con categorías equivalentes o similares a la de la actora de jefe de cuarta, a saber:

VACANTECATEGORIA SUCURSAL Dirección Suc. Progreso (Lugo)JEFE IV B Dirección Suc. O BoloJEFE V B Dirección Suc. AllarizJEFE IV A Intervención Suc. AviónJEFE IV A 7º.- Por la circular de fecha 16.07.02 emitida por la División Medios y Coordinación Interna de Caixanova, se efectúa un nuevo sistema de clasificación de oficinas pasando la Sucursal de O Bolo a ostentar la categoría de Oficial Primero.- 8º.- Por circular de la mercantil demandada de fecha 09.08.02 se procede al nombramiento de D. Agustín , con la categoría de Auxiliar A, para ocupar la sucursal de O Bolo, lo que fue verificado en fecha 19.08.02.- 9º.- Desde la fecha en que la trabajadora demandante inició la situación de excedencia voluntaria, su puesto de trabajo fue cubierto por otra trabajadora Dª Asunción .

Actualmente y desde el año 1999, el departamento de internacional, dependiente de la división financiera, está estructurado de la siguiente manera:

DIRECCION001 del Departamento- Area: Elsa Jefatura Financiación Exterior: Dª Margarita Jefatura Administración, Servicios y Control: D. José .

10º.- Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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