STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1676
Número de Recurso873/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 873/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 589 En el Recurso de Suplicación número 873/99, interpuesto por DOÑA María Virtudes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 3 de mayo de 1.999, en los autos número 440/98, sobre desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por doña María Virtudes frente al INEM , y previa declaración de la adecuación a derecho de las resoluciones de ese Instituto de 17 de junio y primero de septiembre de 1.998, absuelvo al mismo de los pedimentos a él dirigidos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Mediante resolución de la Dirección provincial del INEM de 17 de junio de 1.998 se denegaba la solicitud de prestaciones contributivas cursada el 16 de enero anterior por doña María Virtudes y desde la aseveración de que la interesada se encontraba prestando servicios por cuenta ajena en el momento de la situación de desempleo y que las prestaciones protectoras de esa contingencia son incompatibles con el trabajo.

Segundo

La citada negativa tuvo expresa ratificación en nuevo acto de primero de septiembre de 1.998, contestatario de la reclamación previa de la ahora demandante. Tercero.- La Sra. María Virtudes venía prestando servicios para la Fundación, Formación y Empleo, Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, mediante contrato para obra determinada y de 25 horas de jornada semanal, contrato ese que se dio por concluido en 31 de diciembre de 1.997. El 30 de diciembre inmediato anterior la aquí demandante y la representación de Comisiones obreras de Guadalajara otorgaban pacto novatorio del antes citado contrato de trabajo - su íntegro contenido se tiene aquí por reproducido y al obrar a los folios 35 y siguiente de autos-, a virtud del cual doña María Virtudes se incorporaría a partir del primero de enero de 1.998 al habitual puesto de trabajo que venía desempeñando, en las mismas condiciones que lo realizaba antes de cesar y en régimen de jornada semanal de 19 horas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR