STSJ Comunidad Valenciana 1801/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2793
Número de Recurso3320/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1801/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1801/2008

2

Rec.c/sent.nº 3320/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3320/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1801/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3320/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 786/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Marí Juana, D. Andrés y D. Jon, asistidos del Letrado D. Pedro Carceller Roda, contra SAT nº 200 GRUSCAL, asistida del Letrado D. Enrique Moltó Vilaplana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Marí Juana, Andrés y Jon, contra la empresa SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) Nº 200 GRUSCAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: Marí Juana, 1.384,88 euros. Andrés, 1.384,88 euros. Jon, 429,80 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes Marí Juana, con DNI nº NUM000, Andrés, con DNI nº NUM001 y Jon, con DNI nº NUM002, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) Nº 200 GRUSCAL, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que se indican a continuación: Marí Juana, 1-10-73, oficial primera administrativa, 3.152,27 €. Andrés, 1-10-78, oficial primera administrativa, 3.152,27 €. Jon, 1-10-89, encargado de campos, 2.155,83 €. SEGUNDO.- Hasta agosto de 2004, al inicio de cada campaña la empresa incrementaba la retribución mensual de los demandantes en el porcentaje de subida que a tal efecto establece el Convenio Colectivo de Trabajo de Manipulado y Envasado de cítricos, frutas y hortalizas. El porcentaje para la campaña 2004/05 fue del 3,50 y para la campaña 2005/06 de 3,80. TERCERO.- Los demandantes reclamaron el incremento desde septiembre de 2004 hasta febrero de 2005, que les fue reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia de fecha 19-6-06 y el periodo de marzo a agosto de 2005 que les fue desestimado por sentencias del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia. CUARTO.- El trabajador Jon tuvo suspendido el contrato de trabajo desde el 2-1-06 al 31-3-06 en virtud de un expediente de regulación de empleo, tras el cual trabajó hasta el 4 de mayo de 2006. QUINTO.- El 22-9- 06 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó como intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente el derecho a las diferencias retributivas de los trabajadores reclamantes, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en un solo motivo, donde al amparo del art. 191, apartado c) de la LPL, se denuncia la infracción de los artículos 222.4 LEC, disp. adicional primera de la LPL, art. 26.5 ET. En esencia, denuncia la parte recurrente que la sentencia infringió la aplicación de la regla de absorción y compensación prevista en el art. 26.5 ET al estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad sobre la base de la concurrencia de una situación de cosa juzgada positiva con respecto a una sentencia anterior del juzgado social número 5 de Valencia, en la que a los mismos actores se les reconoció el derecho a ver acrecentadas sus retribuciones por un incremento interanual del convenio colectivo. Sin embargo, la parte recurrente entiende que no debía aplicarse la institución de la cosa juzgada, pues de una parte, la mencionada sentencia fundamentaba su fallo estimatorio en que existía una diferencia de trato no justificada con otros trabajadores a los que sí se les había incrementado la retribución, y en el período ahora enjuiciado, dicha diferencia de trato no había sido acreditada. De otra parte, apuntala su argumentación la parte recurrente en que la jurisprudencia no estima aplicable la institución de la cosa juzgada a situaciones en que se reclaman cantidades correspondientes a diferentes períodos, máxime cuando hubo una sentencia posterior del juzgado social número 15 de la misma localidad, es que no se aplicó esta institución y se rechazó la aplicación de los incrementos fijados en el convenio colectivo por el juego de la compensación y la absorción.

  1. - Para la adecuada resolución de este motivo, debe estarse a la incombatida relación fáctica de la que se desprende en lo que ahora interesa lo siguiente: A) El salario mensual y la categoría de los demandantes es:...

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