STSJ Aragón , 5 de Abril de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1060
Número de Recurso480/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

10 Rollo núm. 480/2000 Sentencia núm. 377/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 480 de 2000 (Autos núm. 89/2000), interpuesto por la parte demandante Humberto Y OTRAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2000; siendo demandados DIRECCION000 ., URVILAR, S.L., y LA ESTRELLA, S.A., sobre Indemnización daños y perjuicios derivados de fallecimiento por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Humberto Y OTRAS, contra DIRECCION000 ., URVILAR, S.L., LA ESTRELLA, S.A., sobre indemnización daños y perjuicios derivados de fallecimiento por accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y estimando en parte la demanda interpuesta contra DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar conjuntamente para Humberto y Fátima la suma de dos millones de pesetas; y para María Dolores e Juana la suma de dos millones de pesetas para cada una de ellas.

Se absuelve libremente a URVILAR, S.L. Y LA ESTRELLA, S.A., (GRUPO GENERALI)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que las actoras son esposa, Humberto , e hijas, las demás, de D. Juan Pedro que falleció a consecuencia del accidente laboral objeto de las actuaciones.

La empresa Urvilar, S.L. tenía concertada con la Diputación General de Aragón la realización de todos los trabajos de reparación y mantenimiento a llevar a cabo en el Instituto Goya de Zaragoza, estando autorizada dicha empresa para subcontratar dichos trabajos.

En el mes de agosto de 1.998 debía realizarse la colocación de una red protectora en el techo del pabellón polideportivo del citado Instituto, red que iría apoyada en unos cables metálicos tendidos horizontalmente bajo la cubierta del pabellón y que había sido anteriormente desmontada para realizar reparaciones eléctricas.

La colocación de dicha red fue subcontratada por Urvilar, S.L. a la empresa DIRECCION000 ., para la que prestaba servicios Juan Pedro .

El día 28 de agosto de 1.998 el Sr. Juan Pedro y Carlos Manuel procedieron a montar un andamio tubular metálico sobre ruedas, andamio que constaba de cuatro marcos de 1,50 metros de altura y 1 metro de anchura cada uno, con un largo total del andamio de 4 metros. Una vez montado instalaron sobre él una plataforma formada por 3 tablones y una barandilla perimetral de 90 cm. y todo a una altura de 4,70 metros.

Colocado sobre la plataforma del andamio tubular, y arrimado éste a uno de los muros del pabellón, el Sr. Juan Pedro , de rodillas e inclinado hacia la derecha, intentaba perforar el muro del pabellón con un taladro/martillo barrenador con objeto de colocar una anilla a la que se pretendía fijar el andamio para dejarlo anclado al muro. Haciendo dicha operación, la broca del taladro encontró resistencia y al insistir el Sr. Juan Pedro en su operación de taladrar se produjo un movimiento brusco que desestabilizó el andamio provocando el vuelco del mismo. A consecuencia de ello Juan Pedro sufrió lesiones que produjeron su fallecimiento. Los trabajadores llevaban cinturón de seguridad anclado al andamio que construían. D. Juan Pedro era Oficial de 1ª.

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Juan Pedro e impuso a la empresa DIRECCION000 ., un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 40%, y ello en resolución de 5 de julio de 1.999. E1 Juzgado de lo Social n° Tres, en sentencia de 22 de noviembre de 1.999 mantuvo dicho recargo. La citada resolución es firme.

La Diputación General de Aragón en resolución de 17 de junio de 1.999 impuso a la citada empresa una multa de 500.000 pesetas por Infracción de Medidas de Seguridad, siendo confirmada en recurso ordinario posteriormente por resolución de 13 de octubre del citado año.

Las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a consecuencia del fallecimiento del Sr. Juan Pedro son la pensión de viudedad de 103.029 pesetas mensuales, pensión de orfandad de 45.791 pesetas mensuales, una indemnización a tanto alzado por importe de 1.602.673 pesetas y el auxilio por defunción de 5.000 pesetas.

Juana nació en abril de 1.975, María Dolores nació en diciembre de 1.977 y Fátima nació en septiembre de 1.987.

Juan Pedro nació el 7 de diciembre de 1.950 y su esposa Humberto el 17 de febrero de 1.954.

La empresa Urvilar, S.L. tiene concertada una póliza de responsabilidad civil especial para empresas de la construcción con la aseguradora La Estrella, S.A. (Grupo Generali).

Humberto renunció al ejercicio de acciones penales contra Jesús Luis representante de DIRECCION000 ., reservándose el ejercicio de acciones civiles".

TERCERO

Por auto de aclaración dictado por el Juzgado de instancia el 10-4-2000 se rectificó el último párrafo del Antecedente de Hecho Tercero de la Sentencia de 23 de marzo de 2.000, párrafo que queda redactado en los términos que constan en negrita en el Segundo Párrafo del Razonamiento Jurídico de este Auto. "Doña Humberto con el acuerdo de D. Jesús Luis renuncia a ejercitar acciones penales tanto contra D. Jesús Luis como contra el Administrador y Encargado de DIRECCION000 .

A cambio se reserva y desea ejercitar, en pleno, el ejercicio de acciones civiles para obtener la mayor indemnización posible, por la situación económica que se produce por el fallecimiento referido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada LA ESTRELLA, S.A. y URVILAR, S.L., no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se...

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