STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2254
Número de Recurso722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 722/2001 Sentencia número: 952/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 722 de 2001 (Autos núm. 706/2000), interpuesto por la parte demandada empresa Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2001, siendo demandante Dª Elisa , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por , contra Elisa , sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra Dª. Pilar debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido intentado por la demandada, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a Dª Pilar a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo, en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES (79.163) pesetas, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 4.222 pts. diarias, hasta el día en que se le notifique la presente sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la demandada, con la categoría profesional de dependienta y retribución de 126.660 pesetas/mes, con inclusión de la prorrata de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.

  1. La relación laboral entre las partes se funda en contrato de trabajo celebrado el 3-04- 00, de duración determinada, para obra o servicio determinado, hasta fin de obra -unido a autos como documental y que aquí se da por reproducido-, en el centro de trabajo ubicado en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , puesto NUM002 de Zaragoza, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábados, fijándose en la cláusula 6° del contrato como objeto de la obra o servicio "atender el exceso de trabajo en el puesto, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. La actora recibe comunicación escrita de la demandada de fecha 8-09-00 en la que se le manifiesta que con fecha 22 de...

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