STSJ Asturias , 18 de Julio de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3600
Número de Recurso794/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101236/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000794/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Francisco , HULLERAS DEL NORTE, SA. RECURRIDO/s: Francisco , HULLERAS DEL NORTE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000797/2001 Sentencia número: 2444/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a dieciocho de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000794/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUARE, JESUS MARTINEZ IGLESIAS, en nombre y representación de Francisco , HULLERAS DEL NORTE, SA., contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000797/2001, seguidos a instancia de Francisco frente a HULLERAS DEL NORTE, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª., en reclamación de indemnización, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose, de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Francisco , nacido el 12 de mayo de 1967, que figura afiliado a la Seguridad Social, y encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, tiene asignado el n° NUM000 , y cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa Hulleras del Norte, SA. con categoría profesional de picador, el día 6 de marzo de 1996, sufrió una accidente laboral, consistente en un tirón de espalda, que le ocasionó una lumbalgia, iniciando en esa fecha una situación de incapacidad temporal, de la que fue dado de alta con propuesta de invalidez el 25 de marzo de 1998, e iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, emitió dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de mayo de 1998, y resolución la Dirección Provincial del que, de conformidad con la propuesta formulada por el Mencionado Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaraba que el actor no se encontraba afectado de incapacidad permanente, y se extinguía su derecho al subsidio por incapacidad temporal, procediendo su inmediata incorporación a su trabajo, lo que así efectivamente hizo el actor, hasta que, seguidas actuaciones judiciales en impugnación de aquella resolución administrativa, la Sala de lo Social, en sentencia de 27 de octubre de 2000, revocando otra del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo, declaró "Al actor afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de picador, por causa de accidente de trabajo, condenando a la entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social Mutualidad Labora de la minería del Carbón, a que, como subrogada en la posición jurídica de su reglamentaria del servicio común demandado, Tesorería General de la Seguridad Social, satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 171.243 pesetas mensuales, equivalente al 55% de una base reguladora computable de 311.351 pesetas y exigible con las mejoras y revalorizaciones aplicables en cada momento, a partir del día 29 de marzo de 1998", habiéndose constar en dicha resolución, como hecho probado, que el actor "el día 6 de marzo de 1996, sufrió un accidente de trabajo, consistente en tirón en la espalda". Igualmente se declara probado en la mencionada resolución que el "actor padece las siguientes dolencias: Dolor lumbar no irradiado mecánico, RXZ normales con leve osteocondorosis L5-S1. No rectificación RNM 97 pequeña hernia discal L4-L5.

    L5-S1. No rectificación RNM 97 pequeña hernia discal L4-L5. Cambios degenerativos incipientes en L5-S1 y pequeña hernia que contacta con S1, siendo dudosa su afectación".

  2. - En el Anexo al Acta n° 44 del Comité Intercentros de la empresa Hulleras del Norte, SA. suscrita por la representación de la dirección de la empresa y las Centrales Sindicales SOMA UGT, CCOO y Asociaciones Profesionales, se acordó aplicar las siguientes indemnización: "2 Incapacidad permanente total con derecho al percibo del 75% tres millones de pesetas neto. 3° Incapciad Permanente total con derecho al percibo del 55% La indemnización fijada en el párrafo anterior, más una prima complementaria del 125.000 ptas netas por cada año que falte al trabajador hasta obtener el derecho al percibió del 75% de pensión", señalándose en dicha Acta que "estas indemnizaciones eran de aplicación a aquellos trabajadores que hayan pasado pro la UMVI (Unidad Médica de valoración de Incapacidades), a partir del 1 de marzo 1993, finalizando el 31 de diciembre de 1993", plazo que fue prorrogado "en tanto no se disponga otra cosa".

  3. - Con fecha 1 de abril de 1998, la Dirección de la empresa comunicó a la parte social la desaparición de los pagaos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, es decir, las indemnizaciones en los supuestos de incapacidad permanente, decisión...

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