STSJ Comunidad de Madrid 203/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:3827
Número de Recurso6103/2006
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006103/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00203/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0019032, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6103 /2006

Materia: ALTA/BAJA COTIZACION

Recurrente/s: Rita

Recurrido/s: THE ENGLISH MONTESSORI SCHOOL SA, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000640

/2003

P.L.

Sentencia número: 203-07

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinte de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6103 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LIBRADO CANALDA MORATO, en nombre y representación de Dª Rita, contra el auto de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 640 /2003, seguidos a instancia de Dª Rita frente a THE ENGLISH MONTESSORI SCHOOL SA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas, en reclamación por IMPUGNACIÓN BAJA DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 26 de junio de 2006.

TERCERO

Frente al auto de fecha 20 de septiembre de 2006 se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de diciembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de marzo de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpone la representación letrada de la actora recurso de Suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de 20 de septiembre de 2006, que desestimó la reposición de la Resolución judicial de igual clase de fecha 26 de junio de 2006, que declararon de oficio la incompetencia de este Orden jurisdiccional Social, y articula un solo motivo que procesalmente ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de lo dispuesto el apartado b) del artículo 2 y 3.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el segundo párrafo de la Disposición Transitoria primera de dicha ley.

La recurrente basa su planteamiento en que tanto las Resoluciones impugnadas como la demanda origen de las actuaciones tuvieron lugar con anterioridad a la modificación del artículo 3.1. b) de la ...

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