LEY 8/1989, de 5 de octubre, de suplemento de crédito por importe de 3.000 millones de pesetas para concesión de subvenciones destinadas al apoyo a las 'pymes' y al fomento del empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 8/1989, de 5 de octubre, de suplemento de crÈdito por importe de 3.000 millones de pesetas para concesiÛn de subvenciones destinadas al apoyo a las "pymes" y al fomento del empleo.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn y ordeno que se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado"; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† EXPOSICION DE MOTIVOS El fomento del empleo y las ayudas a las pequeÒas y medianas empresas para potenciar y modernizar nuestro aparato productivo constituyen un objetivo b·sico que ha determinado un importante esfuerzo en la asignaciÛn de recursos, aprobados en los recientes ejercicios por las Cortes de AragÛn.

††† Este objetivo b·sico responde a una din·mica que es consecuencia del reconocimiento del significativo papel que estas empresas desempeÒan como creadoras de riqueza y generadoras de empleo.

††† La importancia del mismo se ve refrendada por la atenciÛn creciente que se ha dedicado a estos fines, tanto en EspaÒa como en otros paÌses, y por el interÈs que esta problem·tica ha suscitado en instancias como la Comunidad Europea, con la reciente elaboraciÛn del "Programa de AcciÛn Comunitaria para la PequeÒa y Mediana Empresa".

††† Esa asignaciÛn de recursos realizada por la Comunidad AutÛnoma ha permitido iniciar una serie de actuaciones destinadas al reequipamiento, modernizaciÛn y aumento del nivel tecnolÛgico de las PYME aragonesas; pero es necesario intensificar ese esfuerzo a fin de aumentar nuestra competitividad en un marco econÛmico exterior m·s abierto y de contribuir a que siga produciÈndose una evoluciÛn positiva en el mercado de trabajo.

††† Dado que con los recursos ordinarios de la Comunidad AutÛnoma se atiende a las necesidades de los distintos Programas de gasto en forma insuficiente, es necesario recurrir a operaciones de endeudamiento que faciliten los medios financieros necesarios para la realizaciÛn de los objetivos reseÒados, mediante la presente Ley de Suplemento de CrÈdito.

††† ArtÌculo 1.- Se autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn para que proceda, tanto en el interior como en el exterior, a concertar una o varias operaciones de crÈdito o prÈstamo hasta el lÌmite de tres mil millones de pesetas, con arreglo a las caracterÌsticas siguientes:

††† a) El tipo de interÈs ser· decidido por el Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, a propuesta del Consejero de EconomÌa, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de su formalizaciÛn, de acuerdo con la evoluciÛn de los mercados financieros.

††† b) La amortizaciÛn del principal se efectuar· en el plazo m·ximo de diez aÒos.

††† c) Podr·n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

††† ArtÌculo 2.-El importe de las operaciones de crÈdito autorizadas en el artÌculo anterior se destinar· a financiar los suplementos de crÈdito que por la presente Ley se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

††† SecciÛn 15.-Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Servicio 02.-Servicios Generales. Programa 723.1.-Apoyo a la PYME. CapÌtulo 7.-Transferencias de Capital a Empresas por importe de: dos mil cuatrocientos millones de pesetas. SecciÛn 18.-Departamento de EconomÌa. Servicio 03.-DirecciÛn General de ProgramaciÛn y Desarrollo EconÛmico. Programa 322.1.-Fomento del Empleo. CapÌtulo 7.-Transferencias de Capital a Empresas por importe de: seiscientos millones de pesetas.

††† ArtÌculo 3.-Las actuaciones concretas a realizar con cargo a los suplementos de crÈdito que se aprueban ser·n las siguientes:

††† -SubvenciÛn directa de inversiones. -SubvenciÛn directa de bienes de equipo de alta tecnologÌa. -SubvenciÛn de inversiones en ahorro energÈtico. -SubvenciÛn directa de proyectos I+D. -SubvenciÛn de puntos de interÈs para adquisiciÛn de activos fijos.

††† La modificaciÛn de tales actuaciones sÛlo podr· tener lugar mediante acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno, del que dar· cuenta a la ComisiÛn de EconomÌa de las Cortes a efectos de ratificaciÛn cuando proceda.

††† DisposiciÛn final.-La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y de los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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