LEY 16/1994, de 1 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para financiar actuaciones incluidas en el Programa «018» Ordenación y Promoción de Viviendas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 16/1994, de 1 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para financiar actuaciones incluidas en el Programa «018» Ordenación y Promoción de Viviendas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Junta de Castilla y León viene desarrollando a lo largo de los últimos años una clara política de impulso y refuerzo en materia de Promoción Pública de Viviendas de Protección Oficial, tendente a favorecer el acceso a una vivienda digna a las capas más necesitadas de nuestra Comunidad.

El constante incremento de promociones durante los últimos años nos sitúa hoy en la necesidad de hacer frente a una serie de incidencias, tales como liquidaciones y modificados, para las cuales la dotación económica existente se hace insuficiente.

Asimismo, durante el pasado ejercicio, se firmó un Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para hacer frente a la rehabilitación del grupo de 176 viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública situado en Valladolid y denominado «Grupo Concordia», cuya dotación económica, a la vista del informe emitido por la dirección técnica, se muestra insuficiente para concluir la obra de emergencia que, con cargo al citado Convenio, se está llevando a cabo.

Por otra, durante el ejercicio anterior, como consecuencia de la situación de crisis, se produjeron suspensiones de pagos y quiebras de algunas empresas adjudicatarias de promociones de viviendas que dieron lugar a la correspondiente resolución de los contratos, lo que ha provocado la anulación de los compromisos de gastos existentes del año 1993 y, por tanto, una liberación de créditos.

Dado que los créditos liberados no son susceptibles de poder ser utilizados, es necesario suplementar los del ejercicio corriente en la misma cantidad a efectos de cubrir las incidencias surgidas, en consecuencia:

DISPONGO

Artículo 1º Dotar mediante suplemento de crédito las siguientes partidas presupuestarias:
Sección 04 Fomento, Servicio 02. Dirección General de Vivienda, Programa 018: Ordenación y Promoción de Viviendas, Capitulo VI: Inversiones Reales, Artículo I: Promoción Directa Viviendas, Concepto 2: Edificios y Otras Construcciones, importe: 650.313.003, - pesetas.
Sección 04 Fomento, Servicio 02. Dirección General de Vivienda, Programa 018: Ordenación y Promoción de Viviendas, Capitulo VI: Inversiones Reales, Artículo 5: Realizaciones de Actuación Urgente, Concepto 2: Edificios.y Otras Construcciones, importe: 275.000.000, - pesetas.

Art. 2º. - La financiación de estos créditos tendrá su origen, mediante reducción por importe de 925.313.003, -pesetas en la siguiente partida presupuestaria: Agrupación 02; Sección 04: Fomento, Servicio 02. Dirección General de Vivienda, Programa 018: Ordenación y Promoción de Viviendas, Capitulo VI: Inversiones Reales, Artículo 1: Promoción Directa de Viviendas, Concepto 2: Edificios y Otras Construcciones.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 1 de diciembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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