LEY 10/1990, de 9 de noviembre, por la que se concede a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito por importe de 130.000.000 (ciento treinta millones) de pesetas con destino al programa 'Fomento del Empleo'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 10/1990, de 9 de noviembre, por la que se concede a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito por importe de 130.000.000 (ciento treinta millones) de pesetas con destino al programa "Fomento del Empleo".

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 22 de junio de 1989, la Diputación General de Aragón suscribió el Acuerdo Económico y Social de Aragón para el bienio 1989-1990 con las organizaciones empresariales Confederación Regional de Empresarios de Aragón y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, así como con los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

Constituye la finalidad del Acuerdo la búsqueda de soluciones a los problemas socioeconómicos que tiene planteados la Comunidad Autónoma de Aragón, que exigen no sólo el insoslayable deber de colaboración entre todas las Administraciones públicas sino la extensión de esta colaboración a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, en su programa 322.1 "Fomento del Empleo" dota con unas determinadas consignaciones para subprogramas de formación.

Las cantidades originariamente consignadas han sido consideradas insuficientes por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Económico y Social para Aragón, la cual, en su sesión celebrada el día 19 de julio de 1990, acordó solicitar que se iniciaran las gestiones pertinentes para dotar de 130.000.000 de pesetas adicionales, con la finalidad de completar las dotaciones presupuestarias del Programa de Formación para el ejercicio 1990.

El Acuerdo Económico y Social establece que la Diputación General de Aragón asume la iniciativa legislativa para la financiación de aquellos convenios, planes o programas en los que sean precisos recursos extraordinarios, elaborando a tal efecto los correspondientes proyectos de ley para su posterior sometimiento a las Cortes de Aragón.

Artículo 1.-1. Se concede a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito por importe de ciento treinta millones de pesetas (130.000.000) a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente:

Sección 18.-Economía.

Servicio 03.-Dirección General de Programación y Desarrollo Económico.

Programa 322.1.-Fomento del Empleo.

Concepto 489.-Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro, financiadas con recursos propios.

2. El suplemento de crédito se financiará con baja, por el mismo importe, en la aplicación del presupuesto vigente que a continuación se expresa.

Sección 18.-Economía.

Servicio 03.-Dirección General de Programación y Desarrollo Económico.

Programa 322. 1.-Fomento del Empleo.

Concepto 779.0.-Transferencias de capital a empresas privadas, financiadas con recursos propios. Línea de subvención: Convenios de creación de empleo.

Artículo 2.-Los fondos suplementados se destinarán a atender las acciones formativas cuya propuesta de programación sea presentada por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Económico y Social de Aragón, pudiendo dicha programación incluir tanto acciones de formación a ejecutar por las entidades firmantes del Acuerdo Económico y Social de Aragón , como por otros organismos, instituciones o entidades no firmantes.

Artículo 3.-La programación a que se destinen estos fondos deberá iniciarse dentro del ejercicio 1990.

Artículo 4 .-El pago de las acciones que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores se hará efectivo de la siguiente forma:

-50 por 100 al inicio de la acción, previa comunicación formal del comienzo de la misma por la entidad ejecutora.

-50 por 100 al finalizar la acción, previa justificación documental de haber sido efectivamente realizado y pagado el gasto.

Disposición final.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR