Suplantar la identidad de otro en el examen teórico de conducir constituye un delito de falsedad documental

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AutorJavier Muñoz Cuesta (Fiscal del Tribunal Supremo)

Es algo que se ha repetido en no pocas ocasiones cuando el que tiene que acreditar sus conocimientos ante un órgano académico o ante la propia Administración Pública utiliza a otra persona, de común acuerdo, para que comparezca en su lugar al carecer el interesado de los conocimientos teóricos o prácticos que sí tienen el que realiza las pruebas correspondientes para alcanzar el fin pretendido.

Estos comportamientos requieren la participación imprescindible de dos personas, cuya colaboración de ambos en común acuerdo forma parte de su naturaleza, los que pueden considerarse como un delito de falsedad en documento oficial o un delito de usurpación del estado civil, castigado éste en el art. 401 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) como al que usurpare el estado civil de otro.

Esta segunda tipificación la debemos rechazar, a pesar de ser considera en el CP como un delito de falsedad, de las llamadas falsedades personales, porque supone algo más que usar el nombre y apellidos de otro, exigiéndose que el sujeto activo se apropie de alguna de las facultades, derechos u obligaciones que sólo a esa persona suplantada corresponderían, ello con cierta estabilidad y además, algo relevante, que el término usurpar ya lleva la connotación de hacer algo contrario a la voluntad del titular, lo que queda excluido cuando hay acuerdo con la persona a la que se suplanta.

El examinarse por otro en las pruebas teóricas para obtener el carnet de conducir actuando de acuerdo con el beneficiario del título que lo habilita, ha sido tratado en la STS, Sala 2ª, 2/2025 de 15 de enero, como un delito de falsedad documental en su modalidad de suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

Antecedentes

El hecho probado inatacable en casación, al haberse interpuesto un recurso de esa clase ante la sentencia dictada por Audiencia Provincial por la vía del art. 847.1 b) de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por infracción de ley, relata lo siguiente: los dos acusados, se pusieron de acuerdo para obtener de manera fraudulenta el permiso de conducir y así el primer acusado se personó en las aulas de la Jefatura Provincial de Tráfico donde se realizan los exámenes teóricos para la...

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